Gobierno reduce a cero anticipos del impuesto de renta para bares, discotecas y restaurantes
–Los anticipos del impuesto de renta del año 2021 bajarán a cero para sectores como bares, restaurantes, discotecas, industrias creativas, sector cultural y sector deportivo, determinó por decreto el gobierno nacional. Solamente pagarán el 25% de ese anticipo del impuesto de renta otros sectores que se han visto seriamente afectados por la pandemia del Covid-19.
Así lo anunció el presidente Iván Duque Márquez, quien estableció que la medida está contemplada en el Decreto 766 expedido este domingo por medio del cual se disponen las condiciones y los sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año 2021.
En el Facebook Live ‘Prevención y Acción’, el jefe del Estado explicó que se trata de 32 sectores de la economía nacional que se verán beneficiados con esta nueva norma.
De acuerdo con el Presidente Duque con este Decreto el país le inyectará $1,2 billones a la economía en estos sectores que se han visto afectados por la coyuntura causada por la pandemia del coronavirus.
“Así que vamos hoy, a hacer también esa pedagogía en las redes sociales, vamos a poner el decreto y creo que es un mensaje, también, muy importante donde le aportamos más de $1,2 billones de más liquidez al sector empresarial colombiano en esta coyuntura”, señaló.
Según el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012.
Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.