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Establecen condiciones para creación de zonas diferenciales de transporte, incluido el escolar

Foto: Supertransporte

El Decreto reconoce la diversidad territorial del país y permite los diferentes modos y modalidades de transporte no convencionales para el transporte escolar, promoviendo el acceso educativo, el bienestar y la seguridad de los estudiantes en los trayectos a la institución educativa y la permanencia escolar.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 746 del 28 de mayo de 2020 que brinda a las Entidades Territoriales cuya vocación rural o características geográficas, sociales, étnicas, económicas u otras propias del territorio impidan la normal prestación de los servicios de transporte público, la posibilidad de constituirse transitoriamente como zonas diferenciales de tránsito y transporte, promoviendo la formalización del servicio de transporte. Constitución que puede ser de manera individual o a través de la conformación de un grupo de municipios.

Se referencia a las zonas diferenciales para el transporte para garantizar que todos los habitantes del territorio colombiano accedan en condiciones seguras y puedan hacer efectivo el servicio público de transporte.

El Decreto contempla la posibilidad de crear zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar. El Alcalde presenta la solicitud ante el Ministerio de Transporte para revisión de condiciones operativas y que el Ministerio de Educación acredite si las condiciones de la zona diferencial afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo.

El Decreto permite la coordinación efectiva entre el Ministerio de Transporte y Ministerio de Educación para la constitución y reconocimiento de estas zonas diferenciales, en las que las condiciones de transporte convencional afectan el acceso y permanencia de sus estudiantes al sistema educativo, de manera que se identifiquen medios de transporte escolar en los que reconoce los diferentes modos y modalidades que se dan en el territorio rural, rural disperso y urbano de díficil acceso. Es decir, mayor accesibilidad y la seguridad en el transporte escolar.

Las excepciones al transporte no convencional que genera esta normatividad fortalecen el sistema de transporte escolar, al que lo cataloga como un servicio esencial que promueve el acceso de los niños, niñas y adolescentes, y que contribuye a la permanencia dentro del sistema educativo.

“Una de las grandes apuestas del presidente Iván Duque es garantizar el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes. Gracias a este Decreto se mejoran las condiciones de acceso para la población que, debido a las largas distancias entre su hogar y la escuela, o la dificultad del transporte, se encuentra por fuera del sistema educativo. Asimismo, potencia las capacidades de las comunidades educativas para asegurar aprendizajes significativos y el cumplimiento de las trayectorias educativas completas”, aseguró la ministra de Educación, María Victoria Angulo. Primero la seguridad de niños y niñas

Adicionalmente, la jefe de la cartera de Educación resaltó que uno de los aspectos más importantes para obtener el reconocimiento por parte del Ministerio está en garantizar las condiciones de seguridad de los estudiantes en los distintos medios terrestres o fluviales. Será muy importante el uso de cinturones de seguridad y/o chalecos (según sea el caso), no superar el cupo permitido, el correcto mantenimiento y el uso adecuado de los transportes, entre otras medidas.

La construcción de esta normatividad se realizó de manera participativa con los actores del sector transporte, educación y salud. Se priorizó a los niños, niñas, adolescentes y familias en la búsqueda de soluciones reales para los territorios en los que se demanda el reconocimiento de medios de transporte con condiciones de seguridad, vigilancia y control.

En sentido, se realizó un trabajo en equipo entre los Ministerios de Transporte y Educación, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Alianza Global de las Organizaciones no Gubernamentales por la Seguridad Vial, en el que se suscribió con la Organización de las Naciones Unidas el Pacto por la Seguridad Vial de los Niños, Niñas y Adolescentes de Colombia, con el fin de aunar esfuerzos para propender por el derecho a una movilidad segura para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. “Este es un esfuerzo del Gobierno Nacional donde hemos destinado todas nuestras energías y compromiso para seguir fortaleciendo integralmente la educación del país, porque es un deber moral y una deuda histórica. Con la creación de las zonas diferenciales en el caso del transporte escolar, más niños y niñas podrán tener acceso a la educación, al poder movilizarse con seguridad a través de los diferentes

medios que las condiciones propias de la zona en que se encuentran lo permite.”, agregó, por su parte, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco. De esta manera, la norma reconoce la diversidad territorial y el contexto de la región, al igual que busca un mayor acompañamiento de las autoridades competentes, promoviendo así la seguridad vial, lo que a su vez apunta a garantizar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en las Instituciones Educativas.

Vigilancia y control

Finalmente, hay que resaltar que los reglamentos operativos transitorios de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito se aplicarán de manera exclusiva para cada Entidad Territorial que lo solicite y no podrá extenderse a otros municipios. De igual forma, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte en estas áreas corresponderá al alcalde siempre que la zona diferencial se encuentre dentro de su jurisdicción. En caso de que sea un grupo de municipios, la competencia será de la Superintendencia de Transporte.