Este lunes la Corte Constitucional emitió sentencia final con la que exonera a los propietarios de los vehículos, del pago de las fotomultas por infracciones de tránsito cometidas por los conductores.
La conclusión de la Corte Constitucional es que las fotomultas deben ser pagadas por la persona que comete la falta y no por el propietario del vehículo.
La Corte señaló: “Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”.
Y agrega que: “Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”.
De igual forma se advirtió que el Congreso tendrá que modificar la norma y hacer responsable al dueño del vehículo por el estado en que se encuentre el vehículo: “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico-mecánicas”.