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A último debate proyecto que declara imprescriptible los delitos sexuales contra menores de edad

Sesión virtual
–Mientras se espera para este martes destrabar el proyecto de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, la Comisión Primera de Senado aprobó en tercer debate la iniciativa por la cual se declara imprescriptible la acción penal por abusos sexuales contra menores de edad.

La iniciativa, que quedó a un debate para ser una realidad, declara imprescriptibles los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o el delito consagrado en el artículo 237 de la Ley 599 de 2000, cometidos en menores de 18 años.

En otros términos, la iniciativa pretende permitir que quien haya sido víctima de abuso sexual siendo menor de 18 años, no pierda la posibilidad de que su victimario sea investigado, juzgado y sancionado en algún momento, para lo cual se propone que para estos casos la acción penal no prescriba.

En términos generales, la prescripción es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce efectos de derecho, sin embargo, tiene distintas connotaciones dependiendo el contexto o rama del derecho desde la cual se le aproxime, por ejemplo, en materia civil, la prescripción puede ser el medio de adquirir un derecho (como sucede con la prescripción adquisitiva de dominio regulada en el artículo 2527 y concordantes de nuestro Código Civil) o de librarse de una obligación por el transcurso del tiempo (como lo establece el numeral 10 del artículo 1625 del mismo código).

La prescripción opera en nuestro ordenamiento jurídico tanto para los derechos, como para las acciones, esta diferenciación la podemos ver claramente en materia laboral, en donde la Corte Constitucional ha determinado que si bien, en virtud del artículo 25 de nuestra Carta Política el derecho al trabajo en sí es imprescriptible, las acciones judiciales para proteger los derechos laborales contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo colombiano adquiridos por un trabajador en virtud de una relación laboral, no son eternas.

Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto y nuestra legislación penal vigente contempla reglas que regulan la prescripción tanto de la acción penal como de la sanción.

La acción penal es el punto de partida del proceso judicial y se origina a partir de un delito y del derecho a castigar en titularidad del Estado (ius puniendi).

El artículo 83 de la Ley 599 del 2000 –Código Penal– determina los términos de la prescripción de la acción penal de forma genérica, estableciendo en el primer inciso que prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años ni excederá los veinte. A partir de allí contempla excepciones en sus incisos siguientes: Para las conductas de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio en Defensor de Derechos Humanos, homicidio en periodista y desplazamiento forzado, el término será de 30 años.

La senadora Angélica Lozana, ponente del proyecto, dijo que a cualquier edad se pueda denunciar el delito sexual cometido contra una niña, niño y adolescente.

CADENA PERPETUA

De otro lado, los integrantes de la Comisión Primera del Senado anunciaron que este martes realizarán la votación de las tres ponencias radicadas del proyecto de cadena perpetua para violadores de niñas, niños y adolescentes, dos de las cuales plantean su archivo.

El debate se enredó porque el abogado Esteban Salazar, recusó a todos los senadores de la Comisión Primera, porque presuntamente no pueden estudiar, votar, ni aprobar el proyecto de acto legislativo de cadena perpetua a violadores de menores, porque estarían sacando beneficios políticos y porque no pueden aprobar reformas constitucionales desde la virtualidad, en contravía de los principios y reglas definidos en la propia Constitución.

“La Comisión Primera tiene la obligación de enviar recusación inmediatamente para su estudio a Comisión de Ética. El artículo 64 de Ley 1828 establece que, si algún senador es recusado se procederá a enviarla a la Comisión de Ética y ella decidirá rechazar o no dicha recusación”, decía la recusación.

El presidente de la Comisión de Ética, Carlos Abrahán Jiménez, en un oficio que envió a la Comisión Primera informó que se rechazaba la recusación y que podrían proceder a votar, lo que generó una controversia, porque la decisión habría sido tomada de forma unilateral por Jiménez, sin haber convocado a todos los integrantes de la Comisión de Ética del Senado.

En una primera comunicación la Comisión de Ética de Senado negó recusación, porque el demandante no tiene elementos probatorios por presunto conflicto de intereses, lo que no gustó a un importante número de legisladores y pidieron levantar la sesión para no quedar en curso a una demanda de pérdida de investidura.

Carlos Abrahán Jiménez mandó un segundo oficio en donde aclaró que la decisión se adoptó en derecho atendiendo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1828 de 2017, que exige como requisito de procedibilidad el soporte probatorio para la respectiva recusación.

“Criterio jurídico que se ha tenido en cuenta en las determinaciones adoptadas que definen la improcedencia de las recusaciones por falta de este requisito”, precisó Carlos Abraham Jiménez.

Después de diez horas de debate, los ponentes y los integrantes de la célula legislativa acordaron reunirse este martes después de las 8:00 a.m., para entrar a votar las ponencias de archivo de Roy Barreras, Rodrigo Lara Alexander López y Gustavo Petro, quienes piden el archivo y la ponencia mayoritaria que tiene el apoyo de Miguel Ángel Pinto, Iván Name, Esperanza Andrade y Paloma Valencia, entre otros.