Directores de hospitales irían a la cárcel por ‘paseo de la muerte’ a pacientes
Así lo establece el proyecto de ley aprobado en Comisión Primera. También dio el visto bueno a la iniciativa que faculta la redención de pena privativa de la libertad, mediante el fortalecimiento de la formación en valores en los establecimientos de reclusión.
En sesión virtual, la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate dos proyectos de ley. El primero establece disposiciones para garantizar la prestación del servicio en salud y modifica el Código Penal para aclarar el delito de negación u omisión de salud, en tanto que el segundo faculta la redención de pena privativa de la libertad, mediante el fortalecimiento de la formación en valores en los establecimientos de reclusión.
La primera iniciativa tiene como objeto tipificar penalmente la negación u omisión del servicio público de salud para quien lo requiera de manera inmediata, por estar amenazada o en peligro inminente su salud o su vida, modificando el Código Penal en ese sentido.
Dice el texto que si el director, administrador, representante legal y funcionario de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud que, sin justa causa, omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de salud a una persona cuya vida se encuentre en situación de inminente peligro, incurrirá? en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses.
Agrega la propuesta del senador Armando Benedetti que si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumentara? hasta en una cuarta parte.
“La omisión por no atender a los pacientes será sancionada con pena de cárcel a los directores de las IPS por no admitirlos para atenderlos. Pagarán con cárcel y otras sanciones para la entidad”, dijo Armando Benedetti.
Mientras tanto, el congresista Gustavo Petro destacó que la solución no es sancionar a los directores de las IPS y a las entidades, sino reformar el sistema de salud y eliminar la Ley 100. “Ellos no son los responsables por acatar órdenes y baja de costos. Reformar la Ley 100 es la solución”, destacó.
Esta fue la propuesta de Petro que se incluyó en el articulado: “Toda atención médica en la red pública y privada será directamente sufragada por el Estado al Hospital y posteriormente el Fondo Público de la Salud cobrará el gasto hecho a la Empresa Prestadora a la que pertenezca el paciente, si está afiliado, o al Fondo si el paciente no lo está.
El senador Rodrigo Lara manifestó que este proyecto sirve para evitar los paseos de la muerte, porque los tipifica en el Código Penal como homicidio preterintencional.
“Así debe aplicarse a las clínicas, hospitales, EPS e IPS, que no atiendan a las personas que acuden al sistema de urgencias y son rechazadas. Hay que poner en cintura a esos sistemas y así hacerles cumplir el derecho fundamental a la vida”, destacó.
“Con este proyecto evitaremos que se siga practicando ese paseo de la muerte y salvaguardar la vida del usuario ante el sistema de salud y protegerlos en su derecho fundamental a la vida y la salud. Ya no podrán los celadores evaluar a quién se atiende y a quién no. Acompaño la iniciativa y que sea drástica para los responsables”, manifestó en la Comisión Primera, el senador Alexander López.
También intervino, el congresista Roosevelt Rodríguez, quien dijo que acompañaba la iniciativa para que se eviten tantas evasiones de las IPS y EPS, que deciden rechazar a los pacientes que acuden al sistema de urgencias y ponen las vidas de las personas en peligro e incluso la muerte por no atenderlos a tiempo.
“Esta iniciativa la debemos apoyar para que no suceda más y se sancionen a quien niegue el servicio”, destacó el legislador del Valle.
Redención de pena privativa de libertad
Por otra parte, los integrantes de la Comisión Primera aprobaron también por mayoría la iniciativa que faculta la redención de pena privativa de la libertad, mediante el fortalecimiento de la formación en valores en los establecimientos de reclusión.
La misma tiene por objeto reglamentar la realización de talleres y cursos en formación de valores cívicos, sociales y éticos en los establecimientos de reclusión y que estos sean computables para la redención de pena.
“El reconocimiento del cómputo de días en virtud de redención de pena de que trata dicho proyecto será de obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva. Se les abonará un (1) día de reclusión por dos (2) días de estudio. Se computará como un (1) día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis (6) horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrá computar más de ocho (8) horas por semana de asistencia”, dice el articulado.
Se advierte que para que sea válida la redención, se deberá asistir por lo menos al 80% del total de horas de cada curso o taller.
El contenido sobre el que versarán las clases será determinado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
El INPEC deberá garantizar que en todos los establecimientos de reclusión se oferten los cursos y talleres de que trata la propuesta legislativa.
Se ordena al Gobierno asegurar el conocimiento e integridad de las personas a cargo de estos talleres o cursos.
Los beneficios no cobijarán a los procesados y condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de la Ley 599 de 2000. Tampoco procederá la redención de pena prevista en la iniciativa, sin perjuicio de que puedan asistir a los talleres y cursos en formación de valores cívicos, sociales y éticos.