Supersociedades reconoció proceso extranjero de reorganización de LATAM Airlines Group en Colombia
La Superintendencia de Sociedades reconoció el proceso extranjero principal de la solicitud presentada por LATAM Airlines Group S.A. y sus subsidiarias, en una audiencia pública realizada esta mañana de forma virtual.
Durante la audiencia los apoderados de LATAM explicaron la finalidad de la solicitud de reconocimiento y el estado actual del proceso que se adelanta ante el Juez de Bancarrotas del Distrito Sur de Nueva York. Igualmente, indicaron que el comité de acreedores del procedimiento que se lleva a cabo en los Estados Unidos, designará un representante en Colombia a efectos de que el comité de acreedores pueda cumplir sus deberes fiduciarios frente a los acreedores colombianos.
En la audiencia, el Juez de la Superintendencia de Sociedades otorgó el reconocimiento del proceso extranjero principal y concedió las siguientes medidas de protección al Deudor previstas en el ordenamiento colombiano:
– Suspensión de procedimientos ejecutivos en Colombia por obligaciones anteriores.
– Prohibición de disponer de bienes ubicados en Colombia por fuera del giro ordinario de los negocios.
– Advertencia a terceros de no poder terminar contratos ni poder imponer medidas desfavorables al Deudor en Colombia con ocasión del proceso de insolvencia.
El Juez de la Superintendencia, igualmente, le requirió al Deudor un inventario de pasivos en Colombia y advirtió que el procedimiento extranjero y cualquier medida que se haga extendible en la República de Colombia, solamente se autorizará en la medida que respete el orden público, por lo que advirtió que en ningún momento se pueden afectar los derechos pensionales con el procedimiento extranjero.
Las sociedades y sucursales del Grupo de LATAM con operaciones en Colombia y a las que se extienden las medidas son:
– Aerovías de Integración Regional S.A.
– Línea Aérea Carguera de Colombia S.A.
– LATAM Airlines Group S.A. (Sucursal Colombia)
– LATAM Airlines Perú S.A. (Sucursal Colombia)
La finalidad de este proceso de insolvencia no principal, es reconocer el proceso extranjero y hacer extensibles las órdenes proferidas por el Juez del Concurso y principal de Nueva York a los bienes y acreedores ubicados en Colombia, respetando siempre las normas de orden público de obligatorio cumplimiento en el país.
Una de las funciones del Juez del Insolvencia no principal de la Superintendencia de Sociedades en la República de Colombia es verificar la adecuada participación de los acreedores colombianos en el proceso principal que se adelante ante el Juez del Concurso de Nueva York.
El procedimiento de reorganización en Estados Unidos permite que LATAM sus y subsidiarias renegocien sus deudas bajo las normas del sistema judicial norteamericano, mientras se continúa con la operación y el giro ordinario de los negocios. Esto significa que no habrá cesación de las actividades empresariales, y en general se pagarán las deudas pre-concursales de trabajadores y proveedores en Colombia, manteniendo al día con las obligaciones post-concursales de trabajadores y deudores en Colombia.