Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Nacional

Procuraduría confirmó fallo de inhabilidad y multa contra dos exgerentes de la Triple A

–La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la multa e inhabilidad contra los exgerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E. S. P. -Triple A-, Ramón Navarro Pereira y Julia Margarita Serrano Monsalvo, por el pago a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. -INASSA- de servicios no prestados.

En fallo de segunda instancia, el órgano de control mantuvo la sanción por el término de 12 años a Navarro Pereira, y redujo a cuatro años la de Julia Margarita Serrano Monsalvo.

Así mismo, confirmó la multa por $33.332 millones de pesos impuesta a Navarro Pereira y por $2.140 millones de pesos a Serrano Monsalvo, por permitir que INASSA se apropiara de recursos pertenecientes al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al autorizar pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir evidencia del cumplimiento del objeto contractual.

Por esta actividad, desde el año 2000, la Triple A remuneró a INASSA mensualmente con el 4.5% del recaudo que por concepto de servicios ingresaban al patrimonio de la sociedad, en la que el Distrito de Barranquilla tiene el 14.5% del capital social, suma equivalente a $19.600 millones de pesos, es decir que durante la vigencia del contrato ese pago superó los $237.000 millones de pesos.

El ente de control evidenció que la conducta de los disciplinados “resultó contraria a los deberes que le compete observar a quien lidera una empresa de servicios públicos”, pues aunque en la autorización de pagos a INASSA intervinieron otras dependencias de la Triple A, no puede excusar el comportamiento de su gerente general, quien no se preocupó por verificar que el contrato implicaba el cumplimiento de obligaciones recíprocas, que la firma asesora incumplió.

Recordó el Ministerio Público que la administración de los recursos “está gobernada por los principios de eficiencia, moralidad pública y lealtad”.

Las faltas de Navarro Pereira y Serrano Monsalvo fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por “apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente” (numeral 4o del artículo 55, Ley 734 de 2002).

El ente de control modificó de seis a cuatro años la inhabilidad impuesta a Julia Margarita Serrano Monsalvo por su colaboración en la investigación disciplinaria que adelantó la Primera Delegada para la Contratación Estatal.

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría precisó que el pago de la sanción patrimonial impuesta deberá hacerse a favor del Tesoro Nacional, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo.

Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.