–La Sala Dual Once de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, negó la solicitud de libertad condicionada y anticipada presentada por Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre y exembajador, por considerar que esta no es la etapa procesal para resolver esa petición.
Asimismo, se dio traslado al Ministerio Público y a los intervinientes especiales de la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por Arana, para que se pronuncien.
La propuesta de régimen de condicionalidad se refiere al plan detallado y exhaustivo de contribuir a la verdad plena (distinta a la conocida en la justicia ordinaria), a la reparación de las víctimas y a la no repetición.
De otro lado, la Sala Dual reconoció como víctima a Marta Libia Salgado Rodríguez, cónyuge de Eudaldo León Díaz Salgado, el asesinado alcalde de El Roble (Sucre) y autorizó a su representación judicial para que participe en calidad de interviniente especial dentro del proceso que sigue la JEP contra Arana Sus.
De igual manera, la Sala Dual negó el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria contemplado en el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 por remisión del artículo 461 de la misma ley, porque consideró que no se cumplen los requisitos para tal fin. Esta solicitud fue presentada a la JEP a raíz de la pandemia del Covid 19.
El 12 de febrero de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la resolución 000722 de 2020, aceptó la solicitud de sometimiento de Salvador Arana Sus como agente de Estado diferente a miembro de la fuerza pública.
Arana Sus, quien fue gobernador de Sucre (2001- 2003) y embajador de Colombia en Chile entre 2002 y 2004, fue procesado por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada y homicidio de Eudaldo León Díaz, alcalde de Roble (Sucre), concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las AUC y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.
Arana Sus, quien fue condenado en la justicia ordinaria a 40 años de cárcel, cumple 10 años privado de la libertad. El primero de diciembre de 2017, el exgobernador suscribió acta de sometimiento ante la JEP por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ejerciendo la competencia prevalente que la Constitución Política le atribuye y aplicando el marco constitucional, legal y la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP, concluyó que los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Lo anterior, por cuanto: i) fueron cometidos por Arana Sus cuando ejercía como Gobernador del departamento de Sucre, esto es siendo servidor público no miembro de la FP; ii) se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, y iii) los hechos delictivos por los que fue condenado por la H. Corte Suprema de Justicia hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona del país.
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