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Senado aprobó en último debate ley de amnistía para deudores de multas de tránsito

–La plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley por medio de la cual se establece una amnistía a los deudores de comparendos de tránsito y se condonan las deudas de las autoridades de tránsito. Esta es el segundo “indulto” que se aplica en el país desde 2011.

De acuerdo con la iniciativa, a partir de la promulgación de la ley, por única vez y por un término de seis meses, todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán acogerse a un descuento del cincuenta por ciento del total de su deuda y del cien por ciento de sus respectivos intereses.

Los que tengan pendiente el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas desde el 1° de enero de 2019 hasta la fecha de promulgación de la presente ley y por única vez, podrán acogerse a un descuento del cincuenta por ciento del total de su deuda con sus intereses.

Para hacer efectivo este artículo se hace obligatoria y de manera previa, la asistencia a un curso sobre normas de tránsito, que será dictado por los organismos de tránsito o los centros integrales de atención, los cuales deberán dictar un solo curso independientemente de que sea una o varias multas.

A quien dicte el curso, el infractor cancelara el 25% del valor total a cancelar de las multas luego de aplicado el descuento objeto de la presente ley.

Para quienes se acojan a los beneficios de esta norma, finalizará, sin necesidad de ninguna otra actuación, el proceso contravencional de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las figuras jurídicas de caducidad y prescripción.

El senador Horacio José Serpa, ponente del proyecto, dijo que esta iniciativa no solo es un auxilio económico para los más de cuatro millones de ciudadanos deudores, sino que también servirá para estimular el recaudo y sanear las finanzas de los entes territoriales en todo el país.

“Es un gran mensaje de apoyo y solidaridad de parte del Senado en momentos de crisis económica y social. Felicito nuevamente al representante a la Cámara Diego Patiño y al senador por la autoría de este importante y necesario proyecto”, destacó Serpa después de ser nombrado conciliador.

De otro lado, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley de pago a plazos justos.

Esta iniciativa que pasa a conciliación, señala que el plazo para el pago de obligaciones será máximo de sesenta días calendario durante el primer año y de cuarenta y cinco días calendario a partir del segundo año.

En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta días calendario. Para las deudas del sector salud se deja un plazo máximo para el pago de cinco años.

La nueva ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

Las medidas contenidas en esta ley solo permitirían compartir de manera más justa los costos de producción entre clientes y proveedores, sin que en ningún momento se aumenten los precios al consumidor. Así mismo, los riesgos de iliquidez en el mercado tampoco aumentarían, pues en este caso también se estaría simplemente transfiriendo el riesgo a las empresas a las que les corresponde verdaderamente asumirlo.

El senador ponente Richard Aguilar dijo que solamente se permite acuerdo de pagos de facturas a más de 60 días entre las grandes empresas para evitar posición dominante y en el sector salud se colocó período de gracia de tres años y en materia de contratación estatales se autorizó un pazo justo de dos meses.

Sobre la posibilidad de que las empresas sustituyan proveedores nacionales por productos importados, vale la pena recordar que las empresas nacionales requieren de una carta de crédito que certifique la disponibilidad de activos líquidos necesarios para poder pagar los insumos importados por lo que, así se limite el período de plazo a 30 días, las empresas nacionales siempre tendrán mayor liquidez contratando proveedores nacionales que internacionales.

La Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, consideran que fijar plazos máximos de pago, además de atentar contra la libre empresa, podría promover las importaciones a costa de los productos nacionales, incentivar la integración vertical de las empresas y aumentar los precios para los consumidores, los riesgos de iliquidez, así como la informalidad.

El plazo establecido en el proyecto de ley es el mismo independientemente del tamaño de las empresas, por lo cual el argumento según el cual las medidas aquí contenidas distorsionarían el mercado al crear incentivos para que las empresas contraten con empresas de igual o mayor tamaño tampoco tendrían cabida en este caso.