Procuraduría rechaza que crimen de la excogresista Martha Catalina Daniels sea avocado por la JEP
–La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- rechazar el sometimiento a ese sistema de justicia transicional de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, procesada por el homicidio de su hermana, la senadora Martha Catalina Daniels, ocurrido el 2 de marzo de 2002, y le niegue el beneficio de la libertad condicional.
En concepto enviado a la Sala de Amnistía o Indulto, el Ministerio Público señaló que de los hechos probados por la jurisdicción ordinaria se concluye que la conducta cometida por Sandra Daniels fue un delito común, planeado y ejecutado con el fin de apoderarse de bienes que estaban a nombre de la víctima, razón por la cual no guardan ninguna relación con la lucha armada de las Farc – EP.
Para el órgano de control no existe evidencia o indicio de que el homicidio hubiese sido cometido por causa del conflicto armado, y advirtió que la condena de 40 años impuesta en su contra no fue por el delito de rebelión, así como tampoco se advirtió la existencia de procesos diferentes en los que haya sido condenada o procesada por ese delito.
Puntualizó, que el argumento presentado por Sandra Lucrecia Daniels, según el cual era colaboradora de las Farc – EP, no está probado. El Ministerio Público precisó en su concepto que para ser considerado colaborador de dicha organización, y por tanto recibir beneficios del Acuerdo de Paz, la persona debe tener una relación de compromiso con la organización, no simplemente eventual o contingente, y responder ante algún mando o autoridad de la misma, lo que nunca estuvo probado en el trámite adelantado ante la JEP.