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Gobierno expidió decreto que extiende cuarentena en Colombia hasta el 15 de julio

El Gobierno Nacional expidió este jueves el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, en el cual amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio y modifica algunos de los apartes del decreto 847 del 14 de junio, en materia de permitir pilotos para los establecimientos comerciales que venden comida al público.

En una primera instancia, el Decreto modifica el parágrafo 3 del artículo 2 del decreto 847, y determina que “los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad”.

Entre tanto, para el parágrafo 4, la iniciativa establece que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.

En el artículo 2, el Decreto prorrogó la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio que iba hasta el 30 de junio y lo extendió hasta el 15 de julio, para lo cual extendió las medidas que se vincularon en el Decreto 847 del 14 de junio.

Lo que explicó el Presidente

• En el programa Prevención y Acción de este jueves, el Presidente, Iván Duque Márquez se refirió al decreto que se iba a publicar momentos después de terminada la emisión.

• En este sentido, el Jefe de Estado dijo:

• “En las próximas horas quedará expedido el nuevo decreto de orden público que regirá a partir del primero de julio hasta el 15 de julio, y quiero, también, destacar dos elementos que son importantes en la recuperación, no solamente de vida productiva, pero también de calidad de vida”.

• “Hemos incluido, en este decreto, los pilotos que podrán desarrollarse, ya no solamente en aquellos municipios que no registraban casos de covid sino que, también, se extiende a municipios con baja afectación de covid, los pilotos para restaurantes. Obviamente con todos los protocolos autorizados por los alcaldes y con los aforos que han sido recomendados, también, por el Ministerio de Salud”.

• “Esto empieza, también, a darle un mensaje de esperanza a un sector que ha sido altamente golpeado por esta pandemia. Y consideramos que, con estos instrumentos, con los aforos, el distanciamiento, estos pilotos pueden ir empezando a habilitar un nuevo camino para la prestación del servicio de manera presencial en establecimiento”.

• “Y, también, de la mano con los protocolos que han sido dirigidos por las autoridades del Ministerio de Salud y, por supuesto, con el concurso de los alcaldes y las secretarias de salud en los municipios de Colombia, también, en los municipios de baja afectación empezarán a adelantarse los pilotos para servicios religiosos”.

Decretos que antecedieron al 878 del 25 de junio de 2020

• Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
Establece el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas en Colombia y la limitación total a la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de marzo de 2020.

• Decreto 531 del 8 de abril de 2020
Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavírus covid-19

• Decreto 593 del 24 de abril de 2020
Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

• Decreto 636 del 6 de mayo de 2020
Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

• Decreto 683 del 21 de mayo de 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

• Decreto 689 del 22 de mayo de 2020
Prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público», hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

• Decreto 749 del 28 de mayo de 2020
Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

• Decreto 847 del 14 de junio de 2020
Modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así y permite:

– El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
– El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día.
– El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día.
– El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día.