–Por omisión en la protección del periodista de Cúcuta (Norte de Santander) Julio Hernando Palacios Sánchez, el Consejo de Estado condenó a la Nación, a través del Ministerio de Defensa y Policía Nacional. El comunicador fue asesinado luego de denunciar amenazas de muerte que estaban relacionadas con su ejercicio profesional.
El periodista, quien dirigía un espacio denominado Radioperiódico El Viento en la emisora Radio Monumental, de la capital nortesantandereana, fue ultimado a balazos cuando se dirigía a las instalaciones de ese medio de comunicación en la ciudad de Cúcuta el 11 de enero del 2005.
Al considerar que la muerte del periodista fue producto de la omisión del servicio de protección y vigilancia que debía recibir la víctima por parte de las autoridades, su familia interpuso una demanda de responsabilidad contra el Estado, con la intención de que fuera condenado a resarcir el daño antijurídico producido por este asesinato.
El Consejo de Estado accedió a la demanda al estimar que no hubo la debida diligencia para investigar las amenazas y hostigamientos denunciados por el periodista, lo que constituyó una violación a su deber de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal.
La Sala encontró que en la evaluación técnica del nivel de riesgo de este ciudadano se determinó que no existía amenaza o hecho que indicara la probable afectación a su seguridad y que esta concluyó que “es el riesgo que se corre en el ejercicio de un cargo o profesión u oficio”, clasificándolo como medio bajo. Para la corporación judicial, esta evaluación no se adelantó con la seriedad y rigor debidos, pues no se compadece con los hechos denunciados por la propia víctima, tan serios, que derivaron en su muerte.
Además, dice el fallo, no se tuvo en cuenta el perfil del periodista amenazado, especialmente su condición de director del Radioperiódico El Viento, que era de gran interés para la ciudadanía en general. A pesar de que el estudio de seguridad dio cuenta de que le comunicador se dedicaba a denunciar irregularidades en varias entidades públicas y privadas, la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía de Norte de Santander tampoco analizó el contenido de la información u opinión que difundía la víctima, señala la providencia.
Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que este examen no tuvo en cuenta el contexto del lugar en el cual este y otros periodistas ejercían su profesión en Cúcuta en la época de los hechos, pues varios de ellos expresaron, bajo la gravedad de juramento, haber recibido amenazas de muerte que estaban relacionadas con su trabajo en los medios de comunicación. Así las cosas, para la corporación judicial, podía considerarse razonablemente que las libertades fundamentales de expresión, opinión, información y prensa, en estos casos, no contaban con las suficientes garantías.