Colombia mantendrá cierre de fronteras terrestres y fluviales hasta mediados de enero
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el cierre de todos los pasos terrestres y fluviales del país, se prolongarán hasta el próximo 16 de enero de 2021, mientras que las fronteras marítimas serán abiertas a partir de la media noche del día de hoy.
De acuerdo con el Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, esta medida busca evitar y contener la propagación del Covid-19 dentro del territorio nacional.
Espinosa Palacios aclaró que el Gobierno Nacional sigue trabajando con los países vecinos, así como con las Gobernaciones y Alcaldías, en la búsqueda de mecanismos que permitan repensar una apertura de las demás fronteras de una manera segura, sin poner en riesgo a los viajeros y las comunidades receptoras.
El Director General de Migración Colombia hizo un llamado a la comunidad para que evite utilizar pasos no autorizados y aclaró que quedan exceptuados del cierre de frontera los casos considerados como emergencia humanitaria, así como el transporte de carga y mercancías, y los casos fortuitos y de fuerza mayor.
“Hacemos un llamado a la población para que no expongan su vida ingresando al país de manera irregular. Si necesitan ingresar a Colombia y es un caso de fuerza mayor, los invitamos a que le expliquen su caso al Oficial de Migración en frontera, quien consultará la viabilidad o no de autorizar su ingreso. Este es un momento de cuidarnos y le pedimos a la población que arriesguen su integridad, dejando su vida en manos de mercaderes”, afirmó el jefe de la autoridad migratoria colombiana.
Frente a la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, el Decreto 1550 establece que se continuará haciendo de manera coordinada por parte de Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes.
Así mismo, establece este Decreto, que quienes ingresen a Colombia como parte de las medidas de excepción deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.