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Corte Constitucional reafirma condicionamientos para reanudar fumigación aérea de cultivos ilícitos en Colombia

–Contar con una “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, es una de las principales condiciones para volver a la aspersión aérea con glifosato de los cultivos ilícitos en Colombia, ratificó en las últimas horas la Corte Constitucional.

Además dejó en claro que solo en caso de que la sustitución voluntaria de los cultivos falle y luego que adicionalmente fracase la erradicación manual forzosa, podrá acudirse a la aspersión aérea con glifosato.

El presidente del alto tribunal Alberto Rojas Ríos reformuló los alcances de las directrices trazadas por la Corte al salirle al paso a las informaciones que se han conocido de parte de representantes del alto gobierno sobre la inminente reanudación de este tipo de operaciones en el marco de la lucha contra el narcotráfico.

Sobre la expresión “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daños para la salud y el medio ambiente”, el magistrado advirtió, sin embargo, que esta no hace referencia a la ausencia absoluta de daño o de riesgo de la mencionada actividad.

El presidente de la Corte Constitucional advirtió que de la Sentencia T-236 de 2017 y del Auto 387 de 2019, se desprende que para reanudar la aspersión aérea con glifosato deben observarse una serie de condicionales, las cuales deben ser tenidas en cuenta a la hora de emitir una licencia ambiental que autorice la actividad.

De esta forma, añadió, es indispensable la existencia de una regulación imparcial que se encuentre enfocada a los riesgos de la salud que puede causar la aspersión aérea con glifosato, al igual que el diseño de un modelo de evaluación del riesgo continuo, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado.

Igualmente, es obligatorio la inclusión de un esquema de revisión automática de las decisiones que se toman respecto de la aspersión aérea con glifosato, así como la implementación de ajustes en los procedimientos de queja, los cuales deben ser comprensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

También es necesario contar con una “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente” de la aspersión aérea con glifosato. Sin embargo, dicha expresión, debe precisarse, no hace referencia a la ausencia absoluta de daño o de riesgo de la mencionada actividad.

El alto dignatario de la Corte, recordó, además, que la decisión deberá ser tomada dentro del marco de la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final de Paz, lo que se traduce en los siguientes requerimientos.

En primer lugar, diferenciar entre los eslabones de la cadena de producción y distribución de drogas, esto es, los empresarios criminales y los campesinos dedicados al cultivo.

De otra parte, se debe priorizar la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito sobre la erradicación forzada y, a su vez, establecer que esta solo procederá en caso de que fracase la primera.

Y, por último –puntualizó–, solo en caso de que la sustitución voluntaria falle, y luego del fracaso adicional de la erradicación manual, podrá acudirse a la aspersión aérea con glifosato.