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Bogotá

Este es el Decreto que impuso de nuevo el «pico y cédula» en la capital de la República

–El siguiente es el texto integral de la parte determinante del Decreto 293 de 20 de diciembre de 2020 que rige a partir de este lunes por medio del cual la alcaldesa mayor Claudia López impuso nuevamente el «pico y cédula» en la capital de la República, ante el desmesurado aumento de contagios de Covid-19:

DECRETA:

Artículo 1.-PICO Y CÉDULA. A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.

Parágrafo. La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

d) La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.Artículo 2.-VIGENCIA.El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,