Consejo Nacional Electoral ha recibido 28 solicitudes de revocatoria de mandato contra alcaldes
El Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán que reglamentar y convocar audiencias públicas, como lo ordenó la Corte Constitucional en agosto del 2018.
En lo que va corrido del 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral recibieron la inscripción de 28 comités promotores de revocatoria, que buscan dar por terminado el mandato que le confirieron a Alcaldes, por los siguientes motivos:
1. Insatisfacción de la ciudadanía
2. Incumplimiento del programa de gobierno
La normatividad establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del período.
Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud.
Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo.
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En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el Consejo Nacional Electoral comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la misma, para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.
Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.
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La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.