A partir de este sábado, 23 de enero de 2021, comienza a regir el reglamento establecido por el Ministerio de Transporte sobre el uso de casco para motociclistas en todo el territorio colombiano.
En la Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020, la entidad nacional establece las condiciones mínimas del uso de casco protector para los conductores, acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos. La nueva resolución busca reducir las muertes y lesiones por accidente de los usuarios de motocicletas.
Estas son las 3 condiciones que la normatividad indica para el uso de los cascos:
-La cabeza del conductor y acompañante tiene debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
-No se podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
-En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor o acompañante).
Recuerda que podrías ser sancionado si no cumples con las condiciones mínimas de uso del casco establecidas por el Ministerio de Transporte.
La resolución indica que se impartirán sanciones económicas a las personas que incumplan las nuevas reglas y se aplicarán las que ya se encuentran definidas por la ley. Es decir, la multa será de $460.845, lo equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes, según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
La resolución también señala que la no utilización del casco cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.