Judicial

Corte Suprema mantiene separado de funciones a magistrado de Justicia y Paz procesado por corrupción

–La Corte Suprema de Justicia ratificó la separación temporal del cargo del magistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso, pese a haber recuperado la libertad por vencimiento de términos, pues advirtió que siguen vigentes los fundamentos de la medida de aseguramiento que profirió en su contra. El alto tribunal rechazó su reincorporación al cargo.

La determinación de mantener separado de funciones a Castellanos Roso, investigado, juzgado y pendiente de sentencia por los delitos de cohecho propio, soborno en actuación penal y revelación de secreto, fue adoptada porque no se tiene noticia de que en el proceso penal la detención preventiva haya sido revocada.

El 20 de octubre de 2018, en ejercicio de funciones de control de garantías, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por petición de la Fiscalía General de la Nación, le impuso al doctor Castellanos Roso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, sin beneficio de excarcelación, como posible autor responsable de los delitos de cohecho propio, soborno en actuación penal y revelación de secreto, previstos en los artículos 405, 418 y 444 A del Código Penal.

El 30 de diciembre de 2020, un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, sin revocar la medida de aseguramiento, le concedió a Castellanos Roso libertad provisional por haberse vencido el término contemplado en el artículo 317-6 de la Ley 906 de 2004 sin realizarse aún la audiencia de lectura de fallo.

Castellanos Roso notificó a la Corte el 12 de enero de 2021, que reasumía sus funciones como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desde cuando se le concedió la excarcelación.

Sin embargo, la Sala de Gobierno celebrada el 18 de enero de 2021 concluyó que Eduardo Castellanos Roso solo podía reasumir el cargo de Magistrado si se revocaba la orden de separación temporal en su ejercicio decretada en el Acuerdo 1254 del 30 de octubre de 2018, decidiendo en consecuencia someter el asunto a consideración de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

“La Sala Plena en la fecha ha analizado la situación y ha concluido por unanimidad que la excarcelación ordenada a favor del doctor Castellanos Roso el 30 de diciembre de 2020, contrario a su pretensión, no impone su reintegro al cargo de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”, precisa la Corte.

Para la Sala Plena del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, “la vigencia de los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentaron la medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional impuesta al doctor Castellanos Roso, constituye la concurrencia de la inhabilidad consagrada en el artículo 150-3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para desempeñarse como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Por ende, no es procedente disponer su reintegro a dicho cargo”.

“Cuando a un funcionario o empleado de la Rama Judicial, luego de formulada la imputación de cargos, se le impone detención preventiva sin excarcelación, tras estimarse que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 por cuanto, de un lado, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se infiere razonablemente que es autor o participe de la conducta delictiva que se investiga, y de otro, la medida de detención carcelaria resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines constitucionales (evitar la obstrucción a la justicia, el peligro para la comunidad y las víctimas y la eventual no comparecencia del imputado), dicha circunstancia se erige en una inhabilidad para el ejercicio de la función judicial”, subraya la Corte .