Todo lo que se debe saber del Decreto que puso fin a las cuarentenas en Bogotá; Pico y cédula seguirá hasta el 19 de febrero
–El “pico y cédula” y el “toque de queda” nocturno, son dos de las medidas que siguen rigiendo en Bogotá, tras la decisión de la alcaldesa Claudia López de levantar las cuarentenas y otras restricciones teniendo en cuenta la positiva evolución de la pandemia del Covid-19 en la capital de la República.
Para un conocimiento exacto de las determinaciones transcribimos a continuación el Decreto 039 promulgado por la mandataria Distrital:
DECRETA: ARTICULO 1. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.
Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: Uso obligatorio de tapabocas.
El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.
Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienizacion de manos y desinfectar constantemente las superficies.
C. Distanciamiento físico.
En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID- 19.
Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
D. Ventilación. Los lugares públicos deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y ventanas abiertas) de forma permanente; esta misma medida se recomienda para los lugares privados.
E. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de Ia pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.
Parágrafo.
El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad.
ARTICULO 2. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento fisico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona.
El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.
Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento minimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este articulo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
ARTICULO 3. CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
-Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios o esenciales .
Horario: Deberán establecer horarios de atención que estén esenciales y prestación de servicios no comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m. esenciales.
-Sector de manufactura de bienes no esenciales.
Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 Sector de manufactura de bienes no a.m. esenciales. Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am.
-Sector de construcción en zonas no residenciales.
Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.
-Sector de construcción en zonas residenciales.
Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
-Establecimientos educativos.
Presencialidad parcial según determine la Secretaria de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021
-Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal.
Presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria desarrollo humano y establecimientos de comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.
-Ejecución de obras publicas
Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de2016.
-Cigarrerías, panaderías, mini mercados y tiendas de barrio para venta presencial.
Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m
-Establecimientos gastronómicos.
Deberán establecer horarios de atención al p6b1ico que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.
-La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.
Parágrafo. Toda actividad a desarrollarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los protocolos de bioseguridad, contenidos en las resoluciones expedidas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 4. CONDICIONES PARA EL RETORNO GRADUAL, PROGRESIVO V SEGURO A LA PRIESENCIALIDAD EDUCATIVA.
Adicionalmente a las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y ci Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secretarla de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.
Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.
Para los efectos de este artículo la Secretarla de Educación del Distrito adoptará, de manera autónoma o en forma conjunta con las demás Secretarías que tengan competencias en relación con los asuntos reglamentados, las instrucciones, autorizaciones y restricciones que resulten adecuadas para garantizar el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.
ARTICULO 5.- PICO Y CEDULA.
A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 3 de febrero de 2021 y hasta el 19 de febrero de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula documento de identidad termina en dígito par .
2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula documento de identidad termina en dígito impar.
Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de2016.
Parágrafo. La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos: Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
La persona que Ie sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades 0 trámites.
Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998. Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá D.C., tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros. Los responsables de las actividades descritas anteriormente deberán cumplir a cabalidad con el control de aforo y los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 6.- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.
Durante la vigencia del Decreto Nacional 039 de 2021, no se podrán desarrollar las siguientes actividades: 1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021.
Discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. De conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta Externa “Modulación de horarios piloto bares.”, el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, solo podrá realizarse hasta las 10:00 p.m., hasta tanto se registre una disponibilidad de Unidad de Cuidado Intensivo superior al 30%, según reporte del Observatorio de Salud de Bogota – Saludata
-ARTICULO 7.- USO SEGIJRO DEL ESPACIO PUBLICO.
Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine Ia Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaria Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular.
En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.
Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.
ARTICULO 8.- VIGENCIA Y DEROGATORRIAS.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2, 3, 12, 15, 16 y 17 del Decreto Distrital 021 de 2021, el Decreto Distrital 032 de 2021 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., 02 de Febrero de 2021
CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ , Alcaldesa Mayor