Bogotá

Drásticas medidas imparte la alcaldía para el funcionamiento de bares y gastrobares en la capital

–La alcaldesa Claudia López determinó poner en cintura a los llamados gastrobares imponiendoles medidas para su funcionamiento y el expendio de bebidas alcohólicas.

“Hasta tanto no se cuente con las condiciones epidemiológicas necesarias definidas por la Secretaría Distrital de Salud, los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público con o sin servicio a la mesa de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, tales como bares y gastrobares no estarán autorizados para funcionar”.

Así lo establece el decreto 055 del 22 de febrero de 2021, en el cual se adoptan nuevas medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad en Bogotá.

En el parágrafo primero, del artículo tres, notifica que los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividades:

1. Expendio a la mesa de comidas preparadas.

2. Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

3. Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

4. Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

Parágrafo segundo: Toda actividad a desarrollarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los lineamientos específicos expedidos por la Secretarla Distrital de Salud y demás normas que le sean aplicables.

Otras disposiciones del Decreto, son las siguientes:

ARTICULO 1. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogota D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas tanto en espacios púbicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o Labor que desempeñen.

La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, asi como las demás sanciones a que haya lugar. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.

Ventilación Obligatoria.

Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente; Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel minimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies.

Distanciamiento físico.

En desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020. Parágrafo.

El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad.

ARTICULO 2. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya. Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

ARTICULO 5. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Durante la vigencia del Decreto Nocional 039 de 2021, no se podrán desarrollar las siguientes actividades: Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con to establecido en el articulo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021. Discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

El expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos principales servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, en ci marco de los planes piloto, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, podrá realizarse hasta las 12 de la media noche. ARTICULO 6. USO SEGURO DEL ESPACIO PUBLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según, bajo la dirección de la Secretarla Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad. Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este articulo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

ARTICULO 7.- REANUDACION DE PROCEDIMIENTOS MEDICOS. Dar por terminada la medida prevista en el inciso primero del artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021, con el objeto de reanudar los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

ARTICULO 8.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en ci presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.