El 5 de marzo vence plazo para registrar a docentes, directivos y administrativos de instituciones educativas privados para vacunación contra el Covid-19
— El Ministerio de Educación Nacional advirtió este viernes a la comunidad educativa en todas las regiones del país que hasta el próximo viernes 5 de marzo se podrán cargar los formularios de recolección de información de docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos y prestadores de Educación Inicial privados del país, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19.
Este proceso se adelanta con el fin de tener la base de datos de vacunación que se debe remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de priorizar esta población para la tercera etapa de la fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Para ello, el Ministerio ha expedido dos Directivas, en las cuales se explica el proceso:
– Directiva 01 del 11 de febrero de 2021: en la cual se establecen lineamientos para el diligenciamiento de los formularios que permitan recolectar la información de docentes, directivos docentes y administrativos que laboran en los establecimientos educativos privados de educación formal y de educación inicial.
– Directiva 02 del 25 de febrero de 2021: que establece lineamientos para la recolección de información de las personas que laboran en establecimientos educativos oficiales operados a través de contratos para la administración del servicio educativo, y en establecimientos educativos oficiales de régimen especial.
Esta segunda directiva establece que las Secretarías de Educación deben diligenciar y cargar la información correspondiente en dos tipos de formularios:
1. Docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a los establecimientos educativos oficiales de educación formal mediante contratación del servicio público educativo en los siguientes casos:
– Contratos de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (Sección 5, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Subrogado por el Decreto 1851 de 2015).
– Contratos para la administración de la atención educativa suscritos con autoridades y organizaciones indígenas (Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Antes Decreto 2500 de 2015).
– Contratos con operadores de servicio educativo para adultos (Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Antes Decreto 3011 de 1997).
2. Personas contratadas por las Entidades Territoriales Certificadas en educación para apoyar la atención que se brinda presencialmente en los establecimientos educativos oficiales, no reportados a través del sistema HUMANO.
Asimismo, la Directiva señala que los colegios privados que atienden matrícula contratada, los colegios en administración o en concesión (numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015 y contratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009) y los colegios oficiales de régimen especial, deben reportar la información de su talento humano a través del formulario dispuesto para establecimientos educativos no oficiales, adoptado mediante la Directiva 01 del 11 de febrero de 2021, y a través del enlace de cargue correspondiente a estos establecimientos.
En todo caso, se recuerda que el plazo máximo para cargar la información de los docentes, directivos docentes, administrativos y de otro tipo señalados en estas directivas es el próximo viernes 5 de marzo de 2021. Este proceso debe ser realizado por el rector o representante legal de los establecimientos educativos o prestadores de educación inicial, a través del aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional en el micrositio del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-.19, disponible en el siguiente enlace:
https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-institucionales/Plan-de-Vacunacion-Contra-el-COVID-19/