Bogotá

Consejo de Estado deja en firme sanción fiscal a expresidente de Segurexpo por Fase III de Transmilenio

–El Consejo de Estado decidió mantener la sanción fiscal que le impuso la Contraloría al expresidente de la Aseguradora de Crédito y de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Segurexpo), Juan Pablo Luque Luque, por irregularidades en aseguramiento del contrato de la Fase III de Transmilenio.

La sanción fiscal fue impuesta por por su responsabilidad en el detrimento que sufrieron las arcas estatales tras el pago de la póliza de seguros que amparaba el contrato 137 de la Fase III de Transmilenio.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el exdirectivo, quien pretendía que se dejara sin efectos ese fallo fiscal y, consecuentemente, obtener de la entidad demandada el pago de 2.500 millones de pesos (del 2016).

El demandante fue declarado fiscalmente responsable de parte del daño patrimonial, calculado en más de 9.000 millones de pesos, al imputársele omisiones que llevaron a la compañía de seguros a no haber adelantado el procedimiento adecuado en el reaseguramiento de la póliza de cumplimiento del contrato y a pagar un valor de cobertura del seguro mayor al pactado en dicha póliza.

Ante la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de no acceder a las pretensiones, el exdirectivo interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado declarara la nulidad del fallo fiscal y restituyera los derechos supuestamente conculcados.

El Consejo de Estado negó las pretensiones argumentando que existe congruencia entre los hechos imputados y las pruebas que condujeron a la condena.

Aclaró que aun cuando Segurexpo sea una sociedad anónima sin participación directa del Estado, su calidad de sujeto de control fiscal se explica porque manejaba recursos públicos, provenientes de la participación accionaria estatal ejercida por el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancoldex) y la Previsora S. A. Compañía de Seguros.

Añadió que estas dos entidades capitalizaron a Segurexpo, justamente, para cubrir la diferencia entre el valor pactado en la póliza y las coberturas no reaseguradas, debido a las omisiones en el trámite previo.

Para la alta corte, el trámite del juicio fiscal se desarrolló dentro de los límites temporales establecidos por la ley.

Anotó igualmente que, por presidir una entidad que manejaba recursos públicos y tener poder de decisión sobre ellos, el demandante sí estaba sujeto al juicio de responsabilidad fiscal, a pesar de ser un particular.

Además, indicó que el veredicto sí se fundó en pruebas sobre la culpa grave en la que incurrió, sostuvo el Consejo de Estado, que señaló que la nulidad absoluta del contrato 137, resuelta por un tribunal de arbitramento, no cesó los efectos del detrimento patrimonial que aquí se sancionó, consistente en el mayor valor que tuvo que pagar Segurexpo para cubrir el siniestro.