Economía

Colombia no admite renuncia de Prodeco a títulos mineros en Cesar y Magdalena; es legalmente Inviable

–La Agencia Nacional de Minería, ANM, notificó a la firma Prodeco que es “legalmente inviable” la renuncia que presentó a los títulos mineros correspondientes a los contratos de concesión vigentes para las explotaciones carboníferas en los departamentos de Cesar y Magdalena, norte de Colombia, que incluyen el transporte y embarque de carbón.

En un comunicado, la ANM señala que el equipo de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, al resolver la solicitud de renuncia presentada en desarrollo de los contratos de concesión No. HKT-08031 y DKP-141, estableció las siguientes consideraciones:

El 4 de febrero de 2021, , a través del radicado No. 20211000988252, el Presidente de la Sociedad Carbones de La Jagua S.A., titular del contrato de las concesiones No. HKT-08031 y DKP-141, presentó renuncia a los mismos.

Frente a la solicitud realizada dentro del contrato HKT-08031, la Autoridad Minera inició el correspondiente tramite a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley 685 de 2001 para su viabilidad. Así, previa revisión técnica, jurídica y económica de la solicitud y de los documentos que reposan dentro del expediente minero, se hizo necesario requerir al titular para que aportara a la actuación administrativa elementos adicionales que permitieran tener certeza sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, por lo que mediante auto VSC-030 de 12 de marzo de 2021 se determinó requerir lo siguiente:

-Soporte documental de las declaraciones de producción correspondientes al IV semestre de 2017 y III Trimestre de 2017 con los cuales se evidencie el pago completo de la obligación, toda vez que solo se identificó un pago parcial del total del pago.

-Soportes de pago o el número de visto bueno con el que se acreditó el pago anticipado de regalías que se pretende hacer valer como soporte de pago de regalías por cada uno de los trimestres, así como la individualización de la parte que corresponde a este contrato del total del pago que realizó el comercializador (en este caso C.I. Prodeco) en el momento de acreditar el pago de la regalía a través del VUCE.

-Informe a la ANM sobre las obras, medidas y los planes que implementará para dar cumplimiento a las obligaciones que persistan en virtud de los instrumentos ambientales, el título minero y la normativa aplicable.

-Allegue pronunciamiento frente a las obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de presentación de la renuncia, según lo previsto en los oficios con radicado ANLA No. 2021033201- 2-000 del 25 de febrero de 2021 y radicado ANLA No.2021039385-2-000 del 5 de marzo de 2021 emitido por la ANLA.

Mediante oficio de fecha 30 de marzo de 2021, el titular minero dio repuesta a los requerimientos elevados. Como resultado de la evaluación ejecutada por la Agencia Nacional de Minería, se pudo determinar que a la fecha de la presentación de la renuncia existían obligaciones incumplidas, correspondientes estas de manera específica a las derivadas del Plan de Manejo Ambiental Unificado para la Operación Conjunta de La Jagua, según lo informado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

En idéntico sentido, y con la finalidad de establecer igualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley 685 de 2001, dentro de la solicitud de renuncia del título DKP-141 se expidió el auto VSC-031 de 12 de marzo de 2021 mediante el cual se determinó requerir lo siguiente:

En relación con el Formato Básico Minero FBM Anual 2020 se requiere para que informe a la ANM el valor de la producción obtenido al efectuar el ajuste por la medición topográfica que se haya realizado y así aclarar lo relacionado con la producción reportada y declarada para el primer trimestre de 2020. Numeral 3.17
Soportes de pagos de regalías asociados a la declaración de producción presentada por el titular minero para I Trimestre de 2020 con los cuales se evidencie el pago completo de la obligación, toda vez que solo se identificó un pago parcial del total del pago.

Declaraciones de producción desde que inicia el periodo de explotación hasta el año 2019, junto con los correspondientes soportes de pago de las regalías.

Informe a la ANM sobre las obras, medidas y los planes que implementará para dar cumplimiento a las obligaciones que persistan en virtud de los instrumentos ambientales, el título minero y la normativa aplicable.

Allegue pronunciamiento frente a las obligaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de presentación de la renuncia, según lo previsto en los oficios con radicado ANLA No. 2021033201- 2-000 del 25 de febrero de 2021 y radicado ANLA No.2021039385-2-000 del 5 de marzo de 2021 emitido por la ANLA.

Dichos requerimientos también fueron contestados el 30 de marzo de 2021. Como resultado de la evaluación ejecutada por la Agencia Nacional de Minería, se pudo determinar que a la fecha de la presentación de la renuncia existían obligaciones incumplidas, correspondientes estas de manera específica a:

i) Las derivadas del Plan de Manejo Ambiental Unificado para la Operación Conjunta de La Jagua, según lo informado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y ii) No haber aportado los soportes de declaración, liquidación y pago de regalías en los términos señalados en el concepto técnico SGR-007.

En adición a lo anterior, debe resaltarse que en el procedimiento administrativo adelantado por la ANM se dio aplicación al principio de coordinación interinstitucional al involucrar permanentemente a la ANLA en las mesas de trabajo y reuniones desarrolladas, así como en el cruce de oficios relativos al estado de las obligaciones de índole ambiental.

En vista a lo anterior, se declarará inviable la renuncia. Lo anterior, tomando en consideración que el artículo 108 de la Ley 685 de 2001 establece como requisito para la procedencia de la renuncia que el concesionario se encuentre al día en el cumplimiento de TODAS las obligaciones exigibles al momento de presentar dicha solicitud, sin distinción alguna.

Así, mediante resoluciones 421 y 420 del 6 de abril de 2021, La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM resuelve:

-DECLARAR NO VIABLE la solicitud de renuncia presentada por la titular del Contrato de Concesión No. HKT-08031, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

-DECLARAR NO VIABLE la solicitud de renuncia presentada por la titular del Contrato de Concesión No. DKP-141, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Contra las mencionadas decisiones procede recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. Los mismos se notificaron personalmente al titular minero por medio electrónico el día 06 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso resaltar que el titular tiene la posibilidad de presentar nuevamente la solicitud de renuncia.