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Economía

Consejo de Estado ratifica multa de 740 millones a exfuncionario del Minagricultura por Agro Ingreso Seguro

–El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la sanción fiscal por más de 740 millones de pesos que la Contraloría le impuso al exdirector de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Mario Andrés Soto Ángel, por la aprobación de 14 contratos que el Instituto Interamericano de Crédito Agropecuario (IICA) celebró con terceros, con miras a la ejecución de uno de los convenios del programa Agro Ingreso Seguro (AIS).

La corporación judicial ratificó parcialmente el fallo que negó la demanda que interpuso el exfuncionario, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de ser absuelto de responsabilidad patrimonial. Según el ente de control fiscal, el detrimento se produjo porque, pese a que el señalado convenio estaba destinado a la tecnificación de los procesos productivos y la obtención de recursos para la transformación de las actividades agropecuarias en Colombia, como lo permitía la ley, se incluyó un objeto contractual distinto, la divulgación, difusión y promoción del programa AIS.

Para el organismo de control, el exdirector de Comercio y Financiamiento del Ministerio fue responsable de la gestión causante del detrimento patrimonial en la modalidad de culpa grave porque, como integrante del comité administrativo, autorizó la celebración de convenios entre el IICA y terceros ajenos al convenio, con propósitos como los ya señalados, que desbordaban el objeto contractual y eran distintos a los fines frente a los cuales fue aprobada la apropiación de los recursos.

La demanda señaló que a lo largo del proceso no se probó en qué consistió el daño patrimonial, sino que la entidad demandada se limitó a sostener que la gestión fiscal desempeñada por el demandante fue irregular y antieconómica. Para el demandante, el fallo fiscal tuvo lugar sin que hubiera daño patrimonial alguno sufrido por el Ministerio de Agricultura, una decisión que, para el exfuncionario sancionado, “produciría un enriquecimiento sin causa a favor del Estado”. Según él, se dio un giro abrupto en el juicio fiscal al haberle imputado irregularidades inicialmente por su calidad de miembro del comité administrativo de los convenios y posteriormente por su condición de director de Comercio y Financiamiento del Ministerio; según él, la variación en el acto sancionatorio ha debido conducir a su absolución.

A pesar de estas y otras objeciones contra la determinación, en fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y condenó en costas al actor, es decir, que aquel debía asumir los costos de este este proceso judicial. Inconforme con esta determinación, el exfuncionario interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos la sanción que le impuso la Contraloría. Entre otros reparos, expresó que no tuvo injerencia ni competencia en ninguna de las gestiones necesarias para materializar el objeto de divulgar el programa AIS.

El Consejo de Estado ratificó parcialmente el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Determinó que, aunque la sanción fiscal se ajusta a derecho, el actor debe ser absuelto de la condena que se le impuso para asumir los costos de este proceso judicial que se adelantó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Según la alta corte, los contratos celebrados por el IICA con terceros, en ejecución del convenio celebrado por esta entidad y el Ministerio de Agricultura para el desarrollo de AIS, fueron autorizados por el comité administrativo del cual hacía parte el actor, en su calidad de director de Comercio y Financiamiento de la entidad gubernamental.

A pesar de que la ley se acogía a los parámetros del convenio celebrado con el IICA, según la cual las actividades contratadas debían estar encaminadas al fortalecimiento de la asistencia técnica y al desarrollo y la transferencia de tecnología, en la ejecución del mismo se incluyó como objeto de contratación la divulgación y socialización de AIS. Para la alta corte, esta circunstancia evidencia la falta de correspondencia entre el objeto previsto en el convenio y lo que se pactó en los subcontratos que lo desarrollaron.

“(…) Al destinar los recursos que (en cumplimiento de la Ley 1137 en su artículo 5º, inciso 1º) estaban presupuestados para el fortalecimiento de la asistencia técnica, el desarrollo y la transferencia de tecnología, en actividades de divulgación y publicidad, no se benefició el agro colombiano en materia de ciencia y tecnología, como quiera que el dinero recayó en manos de los terceros que contrataron con el IICA, ni fue invertido en el sistema agropecuario para su tecnificación”, dice el fallo, que subraya que sí se probó el detrimento patrimonial que la Contraloría le atribuyó al demandante.

Por estos y otros argumentos la Sala confirmó la sanción fiscal que le impuso la Contraloría al exfuncionario, de manera solidaria con otros procesados. Sin embargo, estableció que el demandante no estaba obligado a cubrir los gastos del proceso. La corporación dejó sin efectos la condena en costas impuesta en primera instancia, debido a que la parte demandada no probó cuáles fueron los costos que tuvo asumir en este proceso judicial.