La JEP acredita a integrantes de comunidad LGBTI como víctimas del conflicto armado en Colombia
–Por hechos de persecución y discriminación, relacionados con la orientación sexual o la identidad de género con ocasión del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz reconoció como víctimas a cinco miembros de la comunidad LGTBI en el norte del departamento de Cauca.
Dichos crímenes pueden constituir un delito de lesa humanidad cuando se cometen de manera generalizada o sistemática, afirmó la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, al adoptar la medida en el marco del caso 05 que estudia la “situación territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca”.
El proceso de acreditación de las víctimas comenzó por solicitud de la Corporación Caribe Afirmativo, que el pasado 9 de marzo denunció ante la JEP un patrón de amenazas, hostigamientos, violencia sexual, detenciones arbitrarias y tentativas de homicidio entre 2005 y 2012 contra miembros de la comunidad LGTBI en el norte del Cauca.
La corporación pidió acreditación ante la JEP para cinco personas que fueron víctimas de amenazas, torturas, secuestro, persecución, violencia sexual, desplazamiento forzado, tentativa de homicidio y otros crímenes en los municipios de Miranda, Toribío, Caloto, Buenos Aires, Santander de Quilichao, Padilla y Villa Rica por parte de las Farc–EP y de la fuerza pública, argumentando prejuicios contra sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas.
A través del Auto 066, la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que “tiene competencia para conocer de la persecución de la comunidad LGBTI por motivos discriminatorios relacionados con la orientación sexual o la identidad de género con ocasión o en desarrollo del conflicto armado”.
Según la Sala, dichos crímenes pueden constituir un delito de lesa humanidad cuando se cometan de manera generalizada o sistemática.
En la decisión, el Alto Tribunal explicó que “la discriminación contra la comunidad LGBTI por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género constituye una grave violación a los derechos humanos. La diversidad sexual no puede ser un motivo de agresión ni de violencia en un Estado Social de Derecho que respete la dignidad humana y la democracia.”
Así mismo, la Sala accedió a las demandas de verdad solicitadas por las víctimas y reconoció a Alfredo Andrés Bula, subdirector de la Corporación Caribe Afirmativo, como su apoderado, permitiendo su participación en las versiones voluntarias adelantadas en el caso.
Para Alfredo Bula, “el papel de la JEP, en términos de lograr la verdad y la reparación, tiene que ser el de vehículo y motor de cambio de la realidad del país, no solo por el reconocimiento de quienes ejercieron la violencia, sino una revisión interna sobre el papel del Estado y nosotros como sociedad al permitir estas violencias”.
La importancia del reconocimiento de las cinco víctimas en la JEP se entiende recordando que en el contexto de la guerra la población LGTBI ha sido una víctima invisibilizada.
En un documento de 2015 del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), se reveló que, de siete millones de víctimas registradas en la Red Nacional de Información de la Unidad de Víctimas, 1.422 declararon ser parte de la población LGBTI.?