— Tras agotar la respectiva investigación preliminar, la Sala Especial de instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió ordenar el archivo de un proceso contra Gustavo Petro, por hechos que se registraron cuando se desempeñaba como alcalde Mayor de Bogotá, en el periodo 2012-2015.
Según la denuncia interpuesta contra el entonces alcalde Petro, la administración Distrital bajo su mando implementó una política pública centrada en permitir que únicamente las mujeres utilizaran el vagón delantero de los buses de Transmilenio, con la finalidad de prevenir y neutralizar los acosos y hostigamientos de los que estas venían siendo víctimas durante su uso de este sistema de trasporte público, a través de roces indebidos y piropos obscenos, entre otras conductas.
Consideró la noticia criminal que con dicha decisión el alcalde habría incurrido en el “delito de actos de discriminación”, ya que destinar un vagón para uso exclusivo del género femenino implicaba, en criterio del denunciante, una vulneración irrazonable del derecho a la igualdad de los hombres, que se encontrarían así afectados en sus condiciones de acceso a la prestación del servicio de transporte, ya que las mujeres podrían usar los buses con mayores prebendas, y sin someterse a largas filas.
Según la providencia de la Sala de Instrucción, la conducta objeto de denuncia no encuentra encuadramiento típico en el delito de actos de discriminación previsto en el artículo 134 A del Código Penal, pues de ninguna manera podría admitirse que la política pública centrada en permitir el uso exclusivo de un vagón del articulado para mujeres, implique materialmente impedir o restringir a los hombres el ejercicio de un derecho por razones de sexo, ya que estos conservaban a plenitud la posibilidad de acceso al servicio en las horas valle, sólo que por una puerta distinta, con la finalidad de prevenir, como plan piloto, la comisión reiterada de las conductas a que antes se hizo alusión.
Incluso, y como se determinó en la averiguación, las regulaciones sobre el tema contemplaron que las mujeres tendrían la opción de escoger libremente si continuaban accediendo al servicio por la puerta de los hombres, con lo cual era fácil concluir que para las mujeres se trataba de una medida estrictamente discrecional encaminada a prevenir conductas que de acuerdo con las estadísticas policiales y denuncias se venían registrando con frecuencia en ese contexto.
Para la Sala, se trató simplemente de una acción afirmativa o mecanismo de discriminación positiva constitucionalmente admitido, y de carácter temporal, a favor de las mujeres, como grupo que por circunstancias especiales se encontraba en situación de mayor vulnerabilidad durante el uso del transporte público Transmilenio.
Con apoyo en dicha premisa, la Corte descartó la vulneración a la igualdad de los hombres, como consecuencia de la medida adoptada por tres meses durante la administración de Petro Urrego, al igual que una lesión o puesta en peligro de la vida como bien jurídico, entendida esta en un concepto extensivo de “vida digna”, como criterios indispensables para discernir la relevancia jurídico penal de la conducta calificada por el denunciante como “actos de discriminación”
Se indica, finalmente, que el derecho penal no puede erigirse en mecanismo admisible para criminalizar las políticas públicas, pues tal ámbito de controversia debe estar ubicado en otros escenarios, desde luego distintos al que deriva del ejercicio de la acción penal.