Gobierno colombiano fija reglas al sector privado para adquirir y aplicar vacunas contra el Covid-19
–El Presidente Iván Duque Márquez anunció este martes los lineamientos que van a regir la participación del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, bajo el principio de equidad.
En el programa ‘Prevención y Acción’ el mandatario indicó que la participación de privados en la adquisición y aplicación de vacunas quedó regulada mediante la Resolución 507 del Ministerio de Salud.
“Después de varias mesas de trabajo, hemos sacado adelante la Resolución 507, del Ministerio de Salud, que habilita la compra y contribución del sector privado al Plan Nacional de Vacunación”, dijo.
En ese sentido, al dar a conocer los lineamientos, el Jefe de Estado hizo énfasis en que “solamente se podrán adquirir vacunas que tengan autorización del Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos) para uso de emergencia”.
Agregó que “las vacunas no podrán ser vendidas y serán de aplicación gratuita”, y también destacó que “tendrán que ser en consonancia y concordancia con el Plan Nacional de Vacunación”.
Además, el Mandatario recalcó que el plan de los privados “deberá soportarse en una logística que esté debidamente presentada, en términos de refrigeración y de aplicación”.
“La aplicación no podrá distraer recursos humanos que estén en el Plan Nacional de Vacunación, que es generalizado para toda la población. Es decir, se tendrá que fortalecer el recurso humano adicional con el cual se contará para la aplicación de esas vacunas, para que no choque con el personal que está en ese momento adelantando el Plan Nacional de Vacunación, de conformidad con el principio de equidad y de gratuidad y según los grupos etarios poblacionales determinados”, explicó.
El Jefe de Estado, igualmente, dejó claro que la adquisición de vacunas solamente “podrá hacerse a través de la casa matriz de la farmacéutica o a través de distribuidores autorizados por parte del Invima”.
Finalmente, también dijo que con estos criterios y lineamientos el Gobierno Nacional busca que “el principio de equidad no sea vulnerado” y que la participación del sector privado en el proceso de vacunación “no se convierta en un negocio de intermediarios que no tienen experiencia”.
El Ministerio de Salud y Protección Social por su parte, destacó explicó los alcances de la Resolución 507 de 2021.
“Este acto administrativo responde a todo un ámbito de discusión y de concertación que hemos tenido en dos mesas de trabajo en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones, los cuales fueron analizados uno a uno para llegar a este esquema regulatorio que posibilita la entrada del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19”, indicó el ministro Ruiz.
El ministro advirtió que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.
Por ello, quienes deseen importar vacunas contra el covid-19 deben en primera medida solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.
También indico que los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación; adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación, y solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
En cuanto a la aplicación de vacunas por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.
Ruiz añadió que los privados “pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna”. Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.
Lo anterior, subrayó, para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.
Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.
“Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado”, sostuvo el jefe de la cartera.
En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.
Con esto, los privados podrán empezar a negociar vacunas a partir del 21 de abril del 2021 de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III.
“Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados”, dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.
Con todos estos criterios, el proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación. “Todos aquellos que presenten una reacción adversa, deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima”, precisó el alto funcionario.
“Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación”, dijo Ruiz. “En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos”, añadió.
Otro anuncio importante hizo el ministro Fernando Ruiz, al informar a la opinión pública que se creó la instancia de coordinación y asesoría, integrada por diferentes ministerios, la cual se encargará de recomendar y pedir autorización al Ministerio de Salud, de cara a la reactivación de actividades que se consideran de interés nacional.
“El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia”, explicó el ministro.
Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud “y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos”, dijo Ruiz.
Desde esta instancia se analizó la continuidad del calendario de competencia internacionales de fútbol y el ingreso de delegaciones diplomáticas de Brasil y Reino Unido.
“Dentro de ese ámbito se expidió la Resolución con medidas efectivas y protocolos específicos muy estrictos, como por ejemplo para el caso del fútbol, toda delegación desde el viaje necesita una prueba negativa PCR de máximo 72 horas antes del viaje, el cuerpo médico del club será el responsable del cumplimiento del protocolo y la identificación de casos que se presenten”, señaló el ministro.
Durante el viaje, todos los que viajaron se deben concentrar juntos; los traslados deberán ser de manera grupal, en buses previamente desinfectados; el conductor que transporte a los equipos también deberá contar con PCR negativa; los integrantes del equipo que viajen deben llevar tapabocas N95 o KN95.
En otras medidas, la delegación deberá tomar un vuelo chárter, sin escalas. “En donde solo viajen los integrantes de los equipos de fútbol, con un proceso migratorio preferencial y en el hotel una acomodación individual, sin salidas fuera del hotel y uso de tapabocas permanente”, puntualizó.