El Consejo Nacional Electoral aprobó registrar los logo- símbolos de los grupos significativos de ciudadanos “LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN” y “MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO INDEPENDIENTE COLOMBIANO MODIC para inscribir un candidato a la Presidencia, para las elecciones presidenciales a realizarse el 29 de mayo de 2022, ya que cumplen con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
De igual forma se aprobó el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadano “MOVIMIENTO DE TRABAJADORES UNIDOS CON SEGURIDAD” que promueve una lista para el Senado de la República, para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
De esta manera los grupos significativos de ciudadanos mencionados podrán desarrollar actividades de campañas que les garantizan el derecho a la participación política como: La realización de publicidad que vaya únicamente orientada a la recolección de firmas para inscribir la candidatura, en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos; y la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación, para este caso los grupos significativos deben reportar al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o listas de candidatos el consolidado de ingresos y gastos realizado desde el registro del comité.
Además, la Corporación decidió negar el registro y uso del logo- símbolo del grupo significativo “MOVIMIENTO COLOMBIA DIGNA” conformado para inscribir un candidato al Senado de la República de Colombia, elecciones a realizarse el día 13 de marzo del año 2022, dado que incumple con los dispuesto en el inciso tercero artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en relación, con el uso de los colores de la bandera de Colombia en su logo.
En otra decisión, el CNE decidió rechazar la acción de protección presentada por el ciudadano Héctor David Suárez Rodríguez, en su calidad de presidente de la Junta Patriótica Municipal de Sabana de Torres- Santander del Partido Colombia Humana – Unión Patriótica, al considerar que el alcalde municipal del municipio en mención José Ariel Rivera Arciniegas incurrió presuntamente en la violación de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición.
La decisión se tomó al evidenciar que el ciudadano no se encuentra legitimado para promover este tipo de acciones de protección y no hubo vulneración del derecho al acceso a la información oficial en el municipio de Sabana de Torres- Santander.