De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN a partir del próximo 10 de agosto de 2021 inician los vencimientos de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales.
Es por esto que la docente Jenny Paola Lis-Gutiérrez docente del Centro de Investigación de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, da algunos tips para que su pago de impuesto no se convierta en un dolor de cabeza.
1. Revise si cumple con alguna de las siguientes condiciones
El patrimonio bruto al término del año gravable 2020 fue igual o superior a $160.262.000
Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a $49.850.000
Los consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a $49.850.000
El valor total de las compras y consumos fueron igual o superior a $49.850.000
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a $49.850.000
Recuerde que, si cumple al menos uno de los puntos anteriores, debe declarar renta en 2021, concerniente al año gravable 2020.
2. Tenga en cuenta todas las deducciones que admite la Ley por ejemplo: deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud, intereses por créditos hipotecarios, 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Considerando el punto anterior, tenga en medio digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos: certificados de ingresos y retenciones; extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan GMF, saldo de cuentas y tarjetas; contratos de arrendamiento; impuestos prediales de inmuebles; pagos por medicina prepagada o plan complementario; certificado de dependientes, entre otros. Si bien, la DIAN cuenta con el reporte de información exógena, no está de más tener los soportes por si alguna entidad omitió el reporte o presentó un retraso en el mismo.
4. No deje para el último día la presentación de su impuesto. Recuerde que la sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias es del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que supere el 100% del impuesto o retenciones a cargo, o sea inferior a la sanción mínima para efectos tributarios que en 2021 es de $363.000, según el artículo 639 del Estatuto Tributario.
5. Si bien, no es requisito que la declaración de renta sea diligenciada por un contador, si no es muy bueno en cuestiones financieras o si tiene fuentes de ingresos diversas, le recomendamos que sea extremadamente cuidadoso con la presentación o se apoye en un profesional tributario o en alguna de las plataformas que ofrecen el acompañamiento. Esto, dado que:
Existe una sanción por corrección, la cual varía si fue voluntaria (10%) o después de que se notifique un emplazamiento (20%).
Se deben pagar intereses moratorios en la corrección, sobre el mayor impuesto a pagar.
6. Si el valor del impuesto es más alto de lo que esperaba, le sugerimos recurrir a fuentes alternativas de crédito, con el fin de que pueda pagarlo en una sola cuota, por ejemplo: fondo de empleados, préstamo con un familiar, entre otros.