La restricción al parrillero no aplicará para las motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud y gestores de diálogo social y gestores de convivencia.
Tampoco aplica para las motocicletas de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
El personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, también podrá movilizarse en sus motocicletas. Los ocupantes de las mismas deberán portar el carné que los identifique y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
También se podrán movilizar las motocicletas que estén registradas como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, y las motocicletas registradas como vehículos de enseñanza.
Las personas que prestan servicios de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación, también se podrán movilizar en motocicleta con parrillero.
Quienes no estén contemplados en estas excepciones antes mencionadas y violen la medida de restricción a parrillero, serán multados y su vehículo podría ser inmovilizado, según lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito.