Construyamos Familia Opinión

DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS

 Por: Carlos Fradique-Méndez

Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA  (401)

El 9 de septiembre se celebra en Colombia el DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en honor a San Pedro Claver, quien murió ese mismo día en el  año 1654. Pedro Claver  desafió las instituciones coloniales para defender los derechos de los esclavos que llegaban al puerto de Cartagena de Indias, a principios del S. XVII.  Como al parecer hemos olvidado los DEBERES HUMANOS me permito compartir con los lectores la siguiente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS.

 

Debemos tener en claro que “Si alguien está violando un derecho, es porque está incum­pliendo uno de sus deberes y si todos cumplimos con nuestros deberes, na­die violará nuestros derechos.”

 

Dejo a consideración de los lectores la siguiente declaración. Desde ya agradezco sus comentarios para reforzar el mensaje de paz y sana convivencia.

 

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y con­cien­cia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

 

ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distin­ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, polí­tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

  1. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condi­ción política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

 

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber­tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.

 

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.

 

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

ARTICULO 6.  Debemos reconocer en todos los seres humanos su perso­nalidad jurídica.

 

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobre todo ante la vida, y que tenemos, sin dis­tinción, derecho a igual protección de la ley.

 

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen­tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda­mentales reconocidos por los tratados internacionales,  la cons­titución o  la ley.

 

 

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni poner­lo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.

 

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública­mente y con justicia por un tribunal independiente e impar­cial, para la determinación de nuestros derechos y obli­gacio­nes y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

 

 

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi­lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garan­tías para su defensa.

 

  1. No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momen­to de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del deli­to.

 

 

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada,  la familia,  el domicilio o la correspon­dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.

 

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre­men­te y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

 

  1. No podemos impedir que las personas salgan de cualquier país, inclu­so del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.

 

ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.

 

  1. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judi­cial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

 

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su  país.

 

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos dere­cho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona­lidad o religión, a casarnos,  fundar una familia y a disfru­ta­r de iguales derechos en cuanto al matri­monio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida­des que requiere el ser humano para tener una vida digna.

 

  1. Al formar parte de una familia, elemento natural y funda­mental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.

 

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

 

  1. No podemos privar arbitrariamente de su propiedad a quien la ha adquirido por medios lícitos y con su trabajo honrado.

 

ARTICULO 18  Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.

ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos moles­tar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las ­difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Pero no debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.

 

 

ARTICULO 20. 1. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la  libertad de reunión y de asociación pacífica.

 

  1. No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asocia­ción y mucho menos si es ilícita.

 

 

ARTICULO 21. 1. Todos tenemos derecho a participar en el go­bierno de nuestro país, directamente o por medio de represen­tan­tes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimien­to de nuestros deberes electorales.

 

  1. Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.

 

  1. En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extre­mo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.

 

ARTICULO 22. 1. Debemos garantizar la seguridad social de nues­tros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.

 

  1. Así mismo debemos procurar la satisfac­ción de los derechos económi­cos, sociales y cultu­rales indis­pensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personali­dad de los demás.

 

  1. Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro medio ambiente para que luzca sano y bello.

 

ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra perma­nencia en él.

 

  1. Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.

 

  1. Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.

 

ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

ARTICULO 25. 1. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida  adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten­cia médica y los servicios sociales nece­sarios para mantener su dignidad.

 

  1. El Estado debe garantizar seguros en caso de desem­pleo, enfermedad, inva­lidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sub­sistencia por circunstancias inde­pendien­tes de su voluntad.

 

  1. Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que demos cuidado,  amor,  crianza y asis­tencia espe­cia­les a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo que vamos a esperar.

 

  1. Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o fuera de matri­monio, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra.

 

 

 

ARTICULO 26. 1. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, espo­sas, esposos y ciuda­danos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.

 

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.

 

  1. Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.

 

Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.

 

ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y  a participar en el progre­so científico y en los bene­ficios que de él resulten.

 

ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice  la violación.

 

ARTICULO 29. 1. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comu­nidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plena­mente nuestra personalidad.

 

  1. Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.

 

ARTICULO 30. La presente declaración debe interpre­tarse en el sentido de que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.

 

 

Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.

 

Septiembre del 1995, mes del amor y la amistad y de los  deberes y derechos  humanos.

 

Bogotá,  del 5  al 11 de septiembre de 2022

 

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