Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (401)
El 9 de septiembre se celebra en Colombia el DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en honor a San Pedro Claver, quien murió ese mismo día en el año 1654. Pedro Claver desafió las instituciones coloniales para defender los derechos de los esclavos que llegaban al puerto de Cartagena de Indias, a principios del S. XVII. Como al parecer hemos olvidado los DEBERES HUMANOS me permito compartir con los lectores la siguiente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS.
Debemos tener en claro que “Si alguien está violando un derecho, es porque está incumpliendo uno de sus deberes y si todos cumplimos con nuestros deberes, nadie violará nuestros derechos.”
Dejo a consideración de los lectores la siguiente declaración. Desde ya agradezco sus comentarios para reforzar el mensaje de paz y sana convivencia.
ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.
ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.
ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su personalidad jurídica.
ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobre todo ante la vida, y que tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales, la constitución o la ley.
ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni ponerlo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.
ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación en materia penal.
ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa.
- No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.
ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libremente y elijan su residencia en el territorio de un Estado.
- No podemos impedir que las personas salgan de cualquier país, incluso del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.
ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.
ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesidades que requiere el ser humano para tener una vida digna.
- Al formar parte de una familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.
ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.
- No podemos privar arbitrariamente de su propiedad a quien la ha adquirido por medios lícitos y con su trabajo honrado.
ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.
ARTICULO 19. Debemos aprender a escuchar porque los demás tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. No debemos molestar a los demás a causa de sus opiniones, o porque las difundan sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pero no debemos confundir libertad de expresión con derecho a injuriar, pues este no existe.
ARTICULO 20. 1. Debemos aceptar que los demás tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
- No podemos obligar a nadie a pertenecer a una determinada asociación y mucho menos si es ilícita.
ARTICULO 21. 1. Todos tenemos derecho a participar en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Nuestro voto debe ser responsable, por lo que debemos ser pulcros, honrados y estrictos en el cumplimiento de nuestros deberes electorales.
- Al ejercer nuestro derecho a elegir lo debemos hacer de manera responsable para que los indignos no sean escogidos para dirigir los destinos patrios.
- En el manejo de los dineros públicos debemos ser en extremo honrados y celosos en su cuidado, porque es delito de lesa patria asaltar el patrimonio del Estado.
ARTICULO 22. 1. Debemos garantizar la seguridad social de nuestros conciudadanos y para el efecto debemos abstenernos de realizar todo acto que ponga en peligro su integridad.
- Así mismo debemos procurar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de los demás.
- Tenemos la ineludible obligación de cuidar y preservar nuestro medio ambiente para que luzca sano y bello.
ARTICULO 23. 1. Debemos ser responsables en el desempeño de nuestro trabajo para tener derecho a demandar nuestra permanencia en él.
- Y como empleadores tenemos la obligación, sin discriminación alguna, de pagar igual salario por trabajo igual.
- Debemos garantizar a nuestros trabajadores una remuneración equitativa y satisfactoria, que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, la cual será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social a cargo del Estado.
ARTICULO 24. Debemos respetar el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTICULO 25. 1. Debemos luchar a cualquier precio porque las personas tengan un nivel de vida adecuado que les asegure, así como a sus familias, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para mantener su dignidad.
- El Estado debe garantizar seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- Debemos ejercer de manera muy responsable la maternidad y la paternidad de tal manera que demos cuidado, amor, crianza y asistencia especiales a nuestros hijos. Antes de engendrar debemos garantizar el mínimo vital del hijo que vamos a esperar.
- Todos nuestros niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen los mismos derechos y debemos darles igual protección social. Cada hijo deber ser el resultado del más responsable de nuestros actos que es el de garantizar con dignidad la permanencia del ser humano sobre la tierra.
ARTICULO 26. 1. Nuestra primera obligación para con nuestros hijos es la de educarlos para que sean madres, padres, esposas, esposos y ciudadanos responsables y honrados, sin que esto implique exonerar al Estado de su obligación educativa.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la formación de una cultura cuya meta sea el cumplimiento estricto de estos deberes y el respeto de los derechos de los demás.
- Al educar, formar e informar a nuestros hijos debemos hacerlo sabiendo que la ignorancia es la mayor esclavitud a la que puede estar sometido el ser humano.
Debemos comprender, tolerar y fortalecer los vínculos de amistad entre todos los seres humanos y en especial entre nuestros vecinos y connacionales.
ARTICULO 27. Todos tenemos la obligación de tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
ARTICULO 28. Todos tenemos la obligación de luchar porque se reconozcan los derechos fundamentales de los demás y debemos saber que si cumplimos nuestros deberes es muy probable que no se violen los derechos de los demás o por lo menos que se minimice la violación.
ARTICULO 29. 1. Todas las personas tenemos deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plenamente nuestra personalidad.
- Debemos cumplir nuestros deberes con generosidad y entrega hacia nuestros semejantes, de tal manera que el bien de los demás sea más importante que el propio nuestro.
ARTICULO 30. La presente declaración debe interpretarse en el sentido de que los individuos y la sociedad son los responsables del bienestar del mundo, de la buena calidad de vida de los seres humanos y que de ninguna manera podemos desconocer los derechos de los demás.
Redactada en Colombia, tierra de esperanza y de sueños de paz.
Septiembre del 1995, mes del amor y la amistad y de los deberes y derechos humanos.
Bogotá, del 5 al 11 de septiembre de 2022
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