–Una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuso la Corte Suprema al exministro de Defensa Diego Molano Aponte y a la directora general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ana María Cadena Ruíz.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia también sancionó al director general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa, con una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que deben ser pagados a favor de la Nación.
Las sanciones fueron impuestas debido a que no respondieron de forma oportuna, ni siquiera de forma parcial, a los requerimientos que le hizo el máximo tribunal de la justicia ordinaria en un proceso en el que les solicitó que le remitieran la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto DAS.
La Corte señaló que las entidades incumplieron el deber de colaborar con la administración de justicia, y generaron un retraso en la resolución de un conflicto en el que estaba de por medio la seguridad social del extrabajador. También se desconoció el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.
La sanción, que se emitió en julio pasado, se dio contra Marín Barbosa, Molano Aponte y Cadena Ruíz, en su condición de representantes para la época de estas tres entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad.
En el auto, contra el cual procede el recurso de reposición, la Corte Suprema de Justicia recordó que los jueces tienen poderes correccionales, entre ellos el que les da el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual establece que pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. Todo esto con el fin de evitar la parálisis injustificada de los procesos judiciales.
La Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia y señaló que la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial.
El pasado 6 de septiembre, el Consejo de Estado, en segunda instancia, dejó en firme la declaración de nulidad del nombramiento de Diego Molano Aponte como ministro de Defensa, por violar la cuota mínima de genero en el gabinete del presidente Iván Duque.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones y declaró la nulidad del acto demandado. Sostuvo que se violó la exigencia legal consistente en que el 30% de los más altos cargos del Estado fuera ocupado por mujeres, en la medida en que el nombramiento de Diego Molano como ministro de Defensa supuso que el gabinete estuviera ocupado solo por cinco mujeres, cuando el cumplimiento de la ley exigía que, como mínimo, seis de las jefaturas de los ministerios fueran ocupadas por ellas.
El Consejo de Estado sostuvo que el hecho de que solo cinco mujeres encabezaran el total de los 18 ministerios en el gabinete da cuenta del incumplimiento de la cuota mínima de género. Sostuvo que ese número correspondía al 27,77% y no al 30 % exigido por la ley.
La sala concluyó que “(…) en los casos en los cuales el cálculo del 30% de la cuota de género dé como resultado un número entero seguido de un decimal, independiente de que el decimal sea menor o mayor a punto cinco (0.5), la cifra debe aproximarse al número entero siguiente que permita cumplir dicho porcentaje y no al inferior”.