Corte Constitucional convocó audiencia pública sobre demanda contra planes y ofertas de operadores de internet a los usuarios
–Tras concluir que existen asuntos eminentemente técnicos que tienen incidencia en la valoración constitucional de la disposición acusada y que es necesario discutir en un foro amplio y abierto, la Corte Constitucional convocó una audiencia pública para escuchar a todos las partes involucradas en la demanda que se presentó contra el artículo 56 (parcial) de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014).
“Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”, establece esa disposición gubernamental.
En la práctica, señala la Corte, esta norma ha dado lugar a la creación de ofertas de tarifa diferenciada mediante las cuales los prestadores de servicio de internet reducen el costo que asumen los usuarios para acceder a ciertas páginas, contenidos y aplicaciones.
En este caso, los demandantes señalan que el aparte del artículo cuestionado vulnera la libertad de expresión, el pluralismo informativo, el derecho a la intimidad y el habeas data de los usuarios de internet en cuanto afecta el principio de neutralidad de la red, al permitir a los prestadores de internet
Teniendo en cuenta las particularidades que las tecnologías de la información y las comunicaciones introducen al debate sobre la protección de los derechos a la información, a la libertad de expresión y la intimidad la Corte concluyó que existen asuntos eminentemente técnicos que tienen incidencia en la valoración constitucional de la disposición acusada y que es necesario discutir en un foro amplio y abierto.
Además, dado que hay algunos que sostienen y otros que niegan que el uso que las personas hacen de las TIC puede verse afectado por las facilidades que se les ofrezcan en términos de velocidad y costos para acceder a algunos contenidos, páginas y aplicaciones, se consideró pertinente abrir un espacio amplio en el que estas posiciones puedan ser contrastadas con base en la evidencia que, en un diálogo abierto, puedan aportar diferentes actores al respecto.
La audiencia se desarrollará en tres ejes temáticos. En el primero se hablará sobre las particularidades técnicas de la prestación del servicio de internet y la identificación de preferencias de consumo por segmentos de mercado. El segundo hará referencia al impacto de la disposición demandada en el acceso a las TIC. Y el tercero se concentrará en analizar la necesidad de la medida estudiada. En la audiencia intervendrán los demandantes e intervinientes en el proceso, y expertos independientes invitados por la Corte en razón a su conocimiento de estos asuntos.
La audiencia se realizará el próximo 18 de noviembre de 2022, a partir de las 8:30 a.m., y será transmitida por los canales y redes sociales de la Corporación y por la página web www.corteconstitucional.gov.co.
El texto integral del artículo demandado es el siguiente:
Artículo 56. Neutralidad en Internet. Los prestadores del servicio de Internet:
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear,
interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de
Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación
o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada
usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga
arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de
origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán
hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus
usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá
como discriminación.
2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier
clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean
legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del
servicio.
3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos
que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de
manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características
del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando
entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y
garantías del servicio.
5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios,
contra virus y la seguridad de la red.
6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios,
sólo a pedido expreso del usuario.”
La Corte señala:
En escrito del 2 de febrero de 2022, los demandantes solicitaron la realización de una audiencia pública en virtud del impacto que la decisión puede tener la decisión en la forma en la que se garantiza el acceso a internet en Colombia, en la vida diaria de las personas en Colombia y en la esfera internacional, al tratarse de un tema álgido
que se ha discutido en diferentes países. Esta solicitud fue reiterada el 12 de mayo de2022, los demandantes agregaron que “ dado el demostrado interés en términos del debate público que se han presentado en las intervenciones que tienen origen nacional e internacional, la decisión que adopte la Corte Constitucional,
independiente de cuál sea el sentido del fallo, tendrá un impacto importante en la forma en que se garantiza el acceso a Internet en Colombia y, además, en la forma en que se concibe la garantía de derechos fundamentales en entornos digitales. Así, esta decisión, aparte de tener un efecto en el consumo y la cotidianidad de las personas en Colombia, será un precedente que se sumará como punto de referencia en los distintos aspectos que se discuten con respecto a esta temática a nivel global.
De esta manera, el proceso reviste una amplia relevancia pública que indica la necesidad de dar un debate lo más amplio y público posible.”
Temáticas de la audiencia
En consideración de lo anterior, en la audiencia pública se desarrollarán tres ejes temáticos, así:
Primer eje temático
Particularidades técnicas de la prestación del servicio de internet. La identificación de preferencias de consumo por segmentos de mercado En este primer eje temático se busca indagar sobre los detalles técnicos de la prestación del servicio de internet, las acciones que deben adelantar los prestadores del servicio para identificar las preferencias de consumo de los distintos segmentos del mercado y en general las condiciones que subyacen al diseño de las ofertas que autoriza la disposición acusada. En ese sentido, se formulan las siguientes preguntas orientadoras:
1. ¿Cómo se analiza el consumo y las preferencias de los diferentes segmentos del mercado para la oferta de planes zero rating?
2. ¿Existen diferencias de velocidad, disponibilidad y demás elementos que caracterizan el acceso entre las aplicaciones, páginas y contenidos cubiertos con ofertas de zero rating y aquellas que no se benefician con este tipo de ofertas? En particular, ¿existen diferencias en el acceso cuando se consumen todos los datos pagados? De haber diferencias, será necesario identificarlas y explicar si a estas subyacen razones técnicas o comerciales.
3. ¿Cuál es el criterio técnico y comercial que los operadores aplican para determinar el tipo y número de aplicaciones que incluyen dentro de sus paquetes de zero rating? ¿Existen requerimientos o condiciones técnicas
diferentes para incluir en los planes zero rating aplicaciones, páginas o contenidos específicos, por oposición a ofertar tipos de aplicaciones, páginas o contenidos dentro de este tipo de planes? ¿qué actores participan en la
selección de las aplicaciones, paginas o contenidos ofertados en planes zero rating? ¿quién adopta la decisión? ¿es discrecionalidad de cada PSI?
4. ¿Cuál es la modalidad o formato en el que ofertan los planes zero rating? Esto es, las ofertas de este tipo de planes se dan en el marco de i) acuerdos de exclusividad; ii) contenido pagado o “sponsored data”; o, iii) contenido propio del PSI o integración vertical?
5. ¿Es factible que, como consecuencia de las ofertas de zero rating aumente el tráfico a las páginas, aplicaciones o contenidos beneficiados con este tipo de ofertas? De ser así, ¿cuál ha sido el comportamiento del tráfico a partir de la introducción al mercado de ofertas zero rating?
6. ¿Técnicamente hay algún tipo de interferencia en el tráfico de Internet para poder ofertar los planes de zero rating?
Segundo eje temático. Impacto de la disposición demandada en el acceso a TIC.
1. ¿Cuáles son las finalidades que persigue la disposición examinada?
2. ¿Qué segmentos de mercado se benefician de la oferta de planes zero rating?
Discriminar tal información por tipo de población (estrato socioeconómico) y por el lugar de uso (sector urbano, rural, zona centro del país, zonas periféricas).
3. ¿La habilitación de ofertas zero rating ha contribuido a disminuir la brecha digital? ¿cómo? ¿En qué proporción y qué tipo de usuarios se benefician de tal disminución?
4. ¿Cuántas líneas móviles prepago hay en Colombia, y cuántas de estas se contratan en planes Zero Rating? ¿Cuál es la proporción de usuarios que opta por un plan alternativo que no incluya ofertas Zero Rating? ¿El impacto de los
planes Zero Rating se presenta solo en planes prepago, o también en los planes pospago con aplicaciones que no generan consumo de datos? En caso afirmativo, responda esta pregunta en relación con los planes pospago que
acceden a ofertas Zero Rating.
5. ¿Además de las ofertas Zero Rating, qué otros mecanismos, del mercado o de política estatal, existen para disminuir la brecha digital? ¿Cuáles son los costos asociados a estas alternativas y qué actores del mercado habrían de asumirlos? ¿Cuál es el esquema de costos que permite ofertar planes Zero Rating? Es decir, ¿Cuál es el costo global de ofrecer este tipo de planes? ¿quién lo asume y cómo se obtiene utilidad para los PSI con este tipo de productos? ¿Cómo se apalanca el uso gratuito de algunas aplicaciones?
6. ¿Cuál el estado actual de la brecha digital en Colombia? ¿Cuáles son los factores más importantes para su reducción o ampliación? ¿Cuáles medidas se han adoptado para el cierre de la brecha digital? ¿Cuáles son los resultados de las mismas?
7. ¿Cuál ha sido el comportamiento del mercado a partir de la implementación de los planes zero rating? Es decir, ¿cuál ha sido la variación de los precios de este tipo de servicios desde que existe oferta de planes de zero rating hasta la actualidad? ¿Han cambiado los tipos de páginas, contenidos y aplicaciones ofertadas gratuitamente desde la introducción en el mercado de planes zero rating hasta ahora? De ser así, ¿qué explica tales variaciones?
Tercer eje temático. Necesidad de la medida.
1. ¿Por qué en Colombia no se han aplicado esquemas Zero Rating del tipo application agnostic (neutro en cuanto a la aplicación)? ¿Qué posibilidades habría para implementarlos?
2. ¿Cuál es el impacto real de la implementación de ofertas Zero Rating en la inversión en infraestructura por parte de los PSI? Aporte evidencia sobre las variaciones en la inversión, la relación de causalidad entre las ofertas y las variaciones y, de ser posible, estime cuál sería el impacto de modificar las ofertas o eliminarlas
3. ¿Cuál es la frecuencia con la que se miden las preferencias de los diferentes segmentos del mercado para ajustar la oferta de planes zero rating? ¿Cómo se evalúa la incorporación o exclusión de páginas, aplicaciones o contenidos en este tipo de ofertas con base en estas mediciones?
4. En su opinión, ¿la oferta de planes Zero Rating influencia las decisiones de consumo de los usuarios de internet? ¿Cuál es el impacto de este tipo de ofertas en las preferencias de consumo, la libertad de información y la posibilidad de migrar a nuevos contenidos, aplicaciones o páginas?
5. ¿Existe alguna evidencia de que el uso de planes Zero Rating genere mayor consumo de datos pagados?