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Corte protege derecho fundamental a la educación de niñas y niños de comunidad indígena Jaichon en La Guajira)

–La Corte Constitucional otorgó cinco días al municipio de Maicao, La Guajira, para iniciar los trámites administrativos que permitan la habilitación del “aula satélite” de la comunidad indígena Jaichon para que las niñas y niños puedan estudiar en dicha sede.

La decisión fue adoptada al estudiar una tutela que presentaron las madres de algunos menores de 1 a 13 años de edad, afectados ante los problemas presentados para lograr la habilitación de la sede educativa Jaichon.

Las accionantes informaron que en la comunidad funcionaba una sede educativa, donde las niñas y los niños recibían el servicio de etnoeducación. Sin embargo, en el año 2016 la Secretaría de Educación Municipal de Maicao no avaló el nombramiento de docentes, pues la sede Jaichon, al parecer, no cumplía con los requisitos técnicos y legales para su funcionamiento.

Pese a radicar ante la Administradora Temporal del Sector Educativo de Maicao la documentación requerida para obtener la habilitación de la sede educativa, la entidad respondió de manera negativa, y se limitó a señalar que el derecho a la educación de las niñas y los niños no se vulneraba en tanto se encontraban matriculados en otras instituciones.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la Administradora Temporal del Sector Educativo de Maicao y dicho municipio desconocieron los derechos de las niñas y niños al emitir una repuesta inmotivada frente a las solicitudes de legalización de la sede. Esa actuación impidió que los menores de edad pudieran acceder al proceso formativo en la sede que se encuentra al interior de la comunidad.

“De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (i) todas las autoridades deben ofrecer “soluciones y decisiones motivadas en un plazo razonable”; (ii) dicha motivación debe contener una “fundamentación jurídica de la solución que se da al caso específico”; y (iii) tratándose de solicitudes de habilitación de “aulas satélites” y como condición de respeto de los derechos al debido proceso y a la educación, la determinación debe estar precedida “de criterios razonables en el marco de los mandatos de protección al menor y de eficiencia en la prestación del servicio”, indicó la Corte.

Por otra parte, la Corte encontró que si bien los menores estaban matriculados en otras instituciones educativas, para llegar a estas requerían del servicio de transporte, pues debían recorrer distancias de 2, 3, 5, 8, 37 y hasta 61 kilómetros, para llegar a dichos lugares. Al valorar la prestación del servicio, la Sala concluyó que este no garantizaba de forma adecuada la vida e integridad de las niñas y los niños. Las pruebas aportadas demostraron que los niños con edades entre 1 y 13 años eran transportados en camiones, de pie, con sobrecupo y sin ningún tipo de protección, lo cual permitió afirmar que el servicio era negligente, deficiente e inseguro.

Además de ordenar el inicio de los trámites administrativos para la habilitación de la sede Jaichon, el fallo otorgó al municipio de Maicao veinte días para solicitar la documentación requerida y emprender un diálogo con la comunidad a efectos de valorar las actuales circunstancias y las condiciones que deben satisfacerse al respecto. También se deberán establecer las condiciones que deben ser satisfechas para la entrada en funcionamiento del aula mixta.

Por otra parte, se ordenó al municipio de Maicao, a la Gobernación de La Guajira, al Ministerio de Educación y al ICBF Centro Zonal Maicao que diseñen, previo diálogo con la comunidad -padres, madres, autoridades, alumnos y alumnas de la comunidad Jaichon- un plan concreto que garantice de manera definitiva e integral el transporte escolar a los niños y niñas de esa comunidad.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán acompañar, vigilar, intervenir y verificar el cumplimiento de la sentencia.