La Nación no está obligada a reparar a unas víctimas del atentado de las Farc al Club El Nogal: Consejo de Estado
–El Consejo de Estado revocó una sentencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había condenado a la Nación a reparar económicamente a una familia víctima del atentado al Club El Nogal de Bogotá, que perpetró la guerrilla de las Farc hace 20 años.
El 7 de febrero de 2003, las Farc detonaron un carrobomba en el cuarto piso del Club El Nogal, ubicado al norte de la capital de la República. Luisa Fernanda Solarte Angulo y Sergio Alejandro Muñoz Salame murieron como consecuencia de la explosión y su familia demandó a la Nación, alegando omisión en el deber de seguridad y protección, pues existían indicios que permitían prever un atentado contra ese club.
Las víctimas señalaron que, pese a que el daño fue producto de un acto terrorista de la insurgencia, las autoridades debían resarcirlas. A su juicio, la información de inteligencia que evidenciaba la intención de la guerrilla de cometer numerosos atentados en la capital, probaba que la acción era previsible. De ahí que consideraran que las autoridades habían incurrido en una omisión, por no tomar medidas ante la inminencia del ataque.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Fiscalía General. Concluyó que no se adelantó una investigación sobre los atentados que planeaban ejecutar las Farc en Bogotá, lo cual impidió tomar medidas preventivas que permitieran mitigar un riesgo como el supuestamente materializado. Además, precisó que la presencia permanente en las instalaciones del club de altos funcionarios del Estado que eran objetivos militares de los insurgentes expusieron a las víctimas a un riesgo que no estaban en el deber de soportar. Por estas razones, la corporación ordenó a las autoridades reparar el 70 % del daño que se causó con estos hechos.
La decisión fue apelada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), con el propósito de que el Consejo de Estado absolviera a las entidades condenadas. Sostuvo que no se probó que el hecho fuera previsible, que tampoco hay evidencia que estuviera dirigido contra funcionarios estatales y que el daño fue causado por un tercero, en este caso la guerrilla de las Farc. Los demandantes también presentaron recurso de apelación, pues aspiraban a que se reconociera un monto más alto a reparar, entre otras cosas, porque, a su juicio, se debía ordenar a las entidades estatales resarcir la totalidad de los perjuicios.
Al explicar por qué se revocó la condena, el Consejo de Estado precisó que el deber que tiene el Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos no significa que el juez de reparación no deba tener en cuenta las limitaciones que puedan enfrentar las autoridades, para evitar ataques como el que fue materia de este litigio.
Aclaró que, en este caso, se probó la imprevisibilidad e irresistibilidad de los hechos que, dice, debían ser atribuibles exclusivamente a los integrantes de la entonces guerrilla de las Farc.
La sala precisó que la información que interceptaron los organismos de inteligencia sobre los planes del grupo armado señalaban como objetivos la sede del Congreso, alcaldes y legisladores, pero nunca se mencionó el Club El Nogal como posible blanco.
El fallo del Consejo de Estado también describe elementos de prueba aportados al proceso, según los cuales se indica que, en ese entonces, no podía interpretarse que altos funcionarios del Estado que frecuentaban el lugar pudieran ser objeto de atentados como el que se produjo.