Antes del cierre financiero de 2022 fíjese en los principales cambios que traerá la reforma tributaria
Tras la sanción presidencial de la reforma tributaria el pasado 13 de diciembre, BDO en Colombia hace un análisis de las principales transformaciones que contempla la normativa, sobre todo en este momento en el que la mayoría de las empresas realizan su ejercicio de cierre financiero 2022 y de proyecciones para el 2023.
La filosofía de progresividad que el Gobierno Nacional destaca de la reforma tributaria se enfoca en los siguientes pilares:
• Racionalización de beneficios tributarios sectoriales, como rentas hoteleras, economía naranja, beneficios del campo, utilidades cinematográficas, economía digital y zonas francas, entre otros.
• Bloque de medidas para personas naturales, modificando topes, rentas exentas, ganancias ocasionales e impuesto al patrimonio.
• Los impuestos saludables, en función de gravar conductas nocivas contra la huella de carbono, la utilización de plástico y el consumo alimentos procesados y azucarados.
• Ataque a la evasión a través de la generación de herramientas para fortalecer el rol de la Administración de Impuestos.
Cambios relevantes para personas naturales
Los expertos de BDO en Colombia destacan que, finalmente, el límite de exenciones no sufrió cambios y quedó en 1.000 UVT mensuales. “Si bien el Senado había aprobado que se gravaran las pensiones superiores a $6.326.500 mensuales, esto no fue acogido por la Cámara ni quedó en el texto conciliado. La exención sobre pensiones se mantendrá en 12.000 UVT anuales (aproximadamente $42.400.000 mensuales para 2023)”, indicó Daniel Bulla, quien agregó que la única modificación en este tema es la aclaración de que la exención de pensiones aplica a los ahorros para la vejez en los sistemas de renta vitalicia y asimiladas obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
Así mismo, el artículo 206 permitía la exención del 25% de los pagos laborales limitados en 240 UVT mensuales, un poco más de $10 millones; sin embargo, la reforma reduce drásticamente este limite a cerca de $2.800.000 mensuales. De otro lado, los dividendos y ganancias ocasionales tendrán su propia cédula, se reduce el límite para rentas exentas.
Documento Confidencial
y deducciones, se modifica el límite de dependientes y se autoriza una deducción del 1% de adquisiciones soportadas con factura electrónica.
Lo que deben tener en cuenta las personas naturales y jurídicas
En relación con los dividendos, el texto final de la reforma tributaria plantea modificaciones sobre los dividendos para personas naturales y sucesiones líquidas.
En el caso de las sociedades extranjeras, Personas naturales no residentes y establecimientos permanentes, los ingresos distribuidos como no gravados tendrán una tarifa por impuesto a los dividendos del 20% (hasta el 2022 fue del 10%).
En cuanto a las sociedades nacionales, los dividendos no gravados estarán sujetos a la tarifa del 10% de retención en la fuente sobre la renta que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior. “Recordemos que esta retención hasta el 2022 era de 7,5%”, agregó Bulla.
En lo relacionado con las ganancias ocasionales, la tarifa aumentó del 10% al 15% tanto para personas jurídicas, como personas naturales nacionales y extranjeras. “En cuanto a las ganancias especiales, las indemnizaciones por seguro de vida pasaron de estar exentas en las primeras 12.500 UVT a las primeras 3.250 UVT. Lo que exceda este valor está gravado al 15%. La exención de inmuebles diferentes a la de inmuebles de habitación quedó en 6.500 UVT”, indicó.
En cuanto a la exención de renta de las ventas de acciones inscritas en la Bolsa de Colombia, el experto advierte que esta pasa a aplicar cuando el titular no supere el 3% de las acciones en circulación durante un mismo año gravable (antes el umbral era 10%).
También hay que tener en cuenta que la venta de bienes inmuebles de habitación ya sea casa o apartamento, quedó exenta de ganancia ocasional solo por las primeras 5.000 UVT de utilidad, siempre y cuando el dinero recibido por la venta del inmueble de vivienda sea dirigido a la compra de otra vivienda o el pago de crédito hipotecario.
Modificaciones que solo aplican para las personas jurídicas
• La tarifa continua en el 35% para todas las compañías y se establece una sobretasa para las instituciones financieras, el sector de carbón e hidrocarburos y el sector de energía eléctrica (hidroeléctricas).
• Adicionalmente las rentas hoteleras, sus asimiladas, así como las editoriales, ven incrementada bajo sujeción de requisitos la tarifa de renta del 9% al 15%. • Las instituciones financieras y otras como aseguradoras y comisionistas deberán pagar cinco puntos adicionales al impuesto sobre la renta, llegando a una tarifa final de 40%. o Solo las instituciones que en el año reporten renta gravable de más de 120.000 UVT ($5.000 millones, aproximadamente, aplica anticipo por 2022. o Se amplía el espectro de sujetos pasivos a aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa de valores, comisionistas agropecuarias, las bolsas.
Documento Confidencial
de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores. • En cuanto a carbón e hidrocarburos, se aprobó que sobre la determinación del precio mensual promedio internacional de los 120 meses anteriores y del año gravable se obtendrán percentiles para definir cuantos puntos adicionales deberán pagar (será entre 0 y 15 puntos).
o Esto aplicará para quienes reporten renta gravable de más de 50.000 UVT ($2.120.000.000 aprox.).
• En el sector de energía eléctrica, la reforma indica que las empresas que generen este tipo de energía a través de recursos hídricos deberán pagar 3 puntos adicionales en su tarifa de renta, llegando a una tarifa final de 38%. Esto aplicará cuando reporten renta gravable de más de 30.000 UVT ($1.270.000.000 aprox.) y que posean una capacidad instalada de más de mil kilovatios.
“De otro lado, en lo relacionado con la tasa mínima de tributación, esta no podrá ser inferior al 15% y no aplicará para ZESE, ZOMAC, hoteles y editoriales. En cuanto a la tarifa para usuarios de Zona Franca estaría gravado a la tarifa del 20%. El resto de la renta liquida gravable, al no generarse por exportaciones, estará gravado a la tarifa del 35%.
Esto solo lo podrán aplicar los usuarios industriales que acuerden su plan de internacionalización (a partir de 1 de enero de 2024), manifestó Daniel Bulla.
¿Y qué pasa con el régimen simple de tributación? La reforma permitirá que las profesiones liberales continúen en el régimen, aunque se modifican tarifas y algunas condiciones.
¿Y cuáles son los nuevos impuestos?
• Se establece de forma permanente el impuesto al patrimonio para personas naturales y sociedades extranjeras cuyo patrimonio líquido supere $3 mil millones o Las acciones que cotizan en bolsa se declararán por su valor de adquisición. y se genera un ambiente de incentivo a “startups”.
• Nace el nuevo impuesto a las bebidas azucaradas que busca desincentivar el consumo de azúcar. Regirá a partir de 1 de noviembre de 2023.
o Si la bebida contiene más de 6g de azúcar añadida en 100 ml, las tarifas oscilarían entre $18 y $35.
• Se crea el impuesto a los alimentos ultraprocesados, con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, que regirá a partir de 1 de noviembre de 2023.
• Surge el impuesto a plástico de un solo uso que recaerá sobre productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa será de 0.00005 UVT por gramo del producto.
• Se establece el impuesto al carbono en el que se modifica la tarifa teniendo en cuenta el factor de emisión de gases efecto invernadero para cada combustible. Como novedad se tiene la incorporación del carbón dentro del listado con supeditación para su entrada en rigor hasta el 2025 de una manera progresiva.
• Nace el impuesto de timbre, que recaerá sobre los documentos que hayan sido elevados a escritura pública correspondientes a la enajenación a cualquier título
Documento Confidencial
de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($850.000.000 aproximadamente).