–Un incremento de 180 puntos básicos tendrá este mes de enero la tasa de usura en Colombia, con lo cual pasará de 41,46 con la que culmina diciembre, a 43,26 por ciento en el primer mes de 2023, medida que tendrá un duro efecto en las compras con tarjetas de crédito.
Así lo notificó la Superintendencia Financiera de Colombia, en la Resolución 1068 de este 29 de diciembre por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito.
Al efecto, el organismo de control precisa que para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 43.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 180 puntos básicos (1.80%) con respecto al periodo anterior, puntualiza.
Para la modalidad de microcrédito es de 58.80% efectivo anual, un aumento de 337 puntos básicos (3.37%) con respecto al periodo anterior. Regirá entre el 01 y el 31 de enero de 2023.
Consumo y Ordinario
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 y el 31 de enero de 2023 en 28.84%, lo cual representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) en relación con la anterior certificación (27.64%).
Microcrédito
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito vigente entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023 en 39.20%, lo cual representa un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) en relación con la anterior certificación (36.95%).
Tasa de Interés Bancario Corriente vigente para otras modalidades
Vale la pena recordar que, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó mediante la Resolución 1327 de 2022 el Interés Bancario Corriente para la modalidad de consumo de bajo monto, así:
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 43.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 58.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.