Petro ordenó a las Fuerzas Militares reanudar ofensiva contra el Eln tras fallido cese bilateral al fuego
–“Mientras esté suspendido el cese bilateral entre el gobierno nacional y el Eln, se ordena la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN”, precisa el decreto que expidió el presidente Gustavo Petro, tras el fallido intento de parar la guerra en medio de las negociaciones con ese y otros grupos armados ilegales.
De acuerdo con la orden presidencial, “se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional”.
Como se recuerda, el Eln rechazó el cese al fuego bilateral que había decretado el Gobierno entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2023, argumetando que la medida no había sido acordada en la mesa de negociaciones.
Estos son los términos del Decreto 004 expedido por el presidente Petro:
Por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y la Ley 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;
Que el artículo 1 de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado.
Que el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia.
Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.”
Que, en el Parágrafo 8 del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 señala que corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, la dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley y/o la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
Que mediante Decreto 2657 del 31 de diciembre de 2022 se decretó a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese Ejército de Liberación Nacional (ELN), cuyo objetivo principal era suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico -territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN.
Que el CFBTN tal como se precisó en el Decreto 2657 del 31 de diciembre de 2022 está condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes.
Que de acuerdo con la información brindada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y atendiendo a los pronunciamientos que públicamente ha hecho el Ejército de Liberación Nacional – ELN en el que manifestaron estar
” … en disposición de discutir la propuesta de Cese al Fuego Bilateral, para examinar los términos que hagan posible un acuerdo”, se considera necesario suspender el CFBTN ordenado mediante el Decreto 2657 del 31 de diciembre de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ordenado mediante el Decreto 2657 del 31 de diciembre de 2022, hasta tanto sean aprobados los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en el marco del Decreto 2657 de 2022 y en desarrollo de la Mesa de Dialogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional – ELN.
Artículo 2o. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y el ELN, ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN.
Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.