Nacional

La Nación deberá reparar a todas las víctimas desplazadas por la masacre en Ituango en 1996

–El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional a pagar 3.000 millones de pesos, como mecanismo de reparación colectiva al daño que sufrieron las víctimas del desplazamiento forzado que se produjo en Ituango, Antioquia, en julio de 1996, luego de que paramilitares asesinaran a cinco habitantes del corregimiento de La Granja.

Los dineros destinados al resarcimiento de las víctimas deberán ser entregados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, entidad que deberá hacerse cargo de la indemnización a la que tienen derecho quienes fueron blanco de este daño antijurídico.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, fue presentada por varias de las víctimas, que aseguraban que acciones y omisiones de la fuerza pública fueron la causa del daño que sufrieron como consecuencia del desplazamiento.

Advirtieron en la acción que, en el 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en estos hechos, obligándolo a adelantar las acciones que fueran necesarias para procurar el retorno de las víctimas a sus lugares de origen. Tras denunciar el incumplimiento de la sentencia, los demandantes solicitaron ser resarcidos económicamente por las entidades estatales que, a su juicio, incumplieron los deberes que tenían frente a la población, a raíz de estos hechos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad administrativa del Ejército en el daño causado por el desplazamiento. La corporación ordenó reparar los perjuicios morales que sufrieron algunos integrantes del grupo accionante y que se hiciera lo propio frente a quienes acreditaran estar en idéntica situación, al tiempo que declaró la excepción de cosa juzgada internacional frente a los demandantes que ya habían sido parte del proceso en el cual la CorteIDH condenó a Colombia y estableció que, frente a ellos, ya se había agotado el objeto del proceso. También excluyó de la condena a una persona que, a su juicio, no reunía las condiciones uniformes del daño que fue reconocido y negó las pretensiones en torno al cumplimiento de la sentencia de la condena internacional.

El grupo demandante apeló la decisión, alegando, entre otras cosas, que no procedía la declaratoria de cosa juzgada internacional, porque en el fallo de la Corte no se ordenaba ninguna medida pecuniaria en favor de las víctimas. Además, la parte actora aspiraba a que se ordenara reparar daños morales a todo el grupo, así como el resarcimiento de perjuicios originados por la alteración de sus condiciones de existencia y materiales.

Aunque el Consejo de Estado ratificó la declaratoria de agotamiento de jurisdicción internacional en torno a quienes habían sido reconocidos como víctimas en la sentencia de la CorteIDH, revocó la declaratoria de objeto del proceso frente a las personas a las que solo se les habían concedido medidas pecuniarias por la muerte de uno de sus familiares y no las relativas al desplazamiento forzado. Según esta providencia judicial, tales víctimas también tienen derecho a ser reparadas por este último perjuicio, para lo cual deberán integrarse formalmente al grupo demandante en este caso concreto.

Además, la reparación deberá hacerse extensiva a quienes hayan sido reconocidos como víctimas de este desplazamiento por parte de la Unidad de Víctimas y que no hubieren sido acreedores a las medidas ordenadas a favor de las personas expresamente señaladas en la condena internacional. Para el efecto, también deberán sumarse formalmente al grupo accionante de este proceso. Las demás pretensiones, relacionadas con el incumplimiento del fallo de la Corte y el reconocimiento de daños materiales y de alteración de condiciones de vida fueron negadas.

En el fallo se señala que cada una de las víctimas deberá recibir 50 salarios mínimos mensuales vigentes, como reparación al daño moral provocado por estos hechos. El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos deberá pagar la indemnización, a la que podrán hacerse acreedores quienes acrediten haber sido parte de este grupo de desplazados, en las condiciones señaladas en la sentencia.