Suspenden tres años para ejercer la profesión al abogado Diego Cadena por manipulación de testigos
–La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme una sanción al abogado Diego Javier Cadena Ramírez con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres por la manipulación de un testigo en el caso de paramilitarismo de Santiago Uribe, hermano del expresidente Alvaro Uribe Vélez.
Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, este Alto Tribunal determinó que Cadena Ramírez incurrió en la falta dolosa contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, al intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses del Estado al considerar que el profesional del derecho manipuló al testigo el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda «en orden a retractarse de sus declaraciones ante la Corte Suprema de Justicia».
Según la decisión, el abogado realizó presuntas interferencias en orden a lograr un cambio de versión por parte de los testigos dentro del proceso penal adelantado contra el hermano del ex presidente Uribe Vélez.
Al efecto, la ponencia hizo las siguientes precisiones:
1) En sede de antijuridicidad (artículo 4°, ibidem), se había afectado el deber de “colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”, tal como lo prevé el numeral 6° del
artículo 28, ídem.
2) “no concurre algún criterio de atenuación, dado que el profesional no confesó la falta ni ha procurado resarcir los daños causados” por su “firme intención de conseguir (…) la retractación para enfrentar las órdenes emanadas de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 16 de febrero de 2018”, tal como lo exige el literal C del artículo 45, ejusdem.
3) Por la modalidad de la conducta, es decir, dolosa, porque “actuó con conciencia y voluntad en la conducta reprochada, por imposición legal debía actuar correctamente, de manera recta y leal con la justicia y los intereses del Estado, pero no lo hizo y en cambio decidió incumplir decididamente los deberes que la Ley le impone”.
4) Por la “gran trascendencia social” y la “connotación de este caso, que involucra situaciones que importan a la sociedad colombiana en su conjunto, también concurre para imponer una sanción ejemplar”, resaltando que los “abogados están llamados a dar ejemplo de rectitud en sus relaciones profesionales, con el fin precisamente de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia. Es evidente que el comportamiento del abogado DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ repercutió en gran medida en proyectar una mala imagen de los profesionales del derecho”.
Por lo anterior, resolvió:
PRIMERO: NEGAR la nulidad invocada por el defensor de confianza del disciplinable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de 14 de enero de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que resolvió SANCIONAR al abogado DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, por incurrir a título de dolo en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28.6.
La decisión fue aprobada por la Corporación en pleno con salvamento de voto de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.