Colombia retira las declaraciones que realizó al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
En un acto protocolario presidido por la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Laura Gil, el Gobierno Nacional formalizó el retiro de Colombia de las tres declaraciones que en su momento realizó al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, ratificado por nuestro país el 23 de enero de 2007.
Las declaraciones interpretativas que había realizado el Estado colombiano estaban relacionadas con la posibilidad de que el Comité investigara violaciones graves a la Convención, emitiera medidas provisionales para evitar daños irreparables y se respetara la normativa interna frente al aborto.
Para el Gobierno Nacional, dichas aclaraciones no garantizan el pleno goce de las libertades de la mujer. Por lo tanto, con el retiro de las declaraciones Colombia avanza en materia de garantía, promoción y protección de los derechos de la mujer en los siguientes aspectos:
• En los casos de violaciones graves por parte de un Estado de los derechos enunciados en la Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas podrá realizar un examen, investigar y emitir las observaciones y recomendaciones necesarias. Al tiempo, en caso de que el Comité lo solicite, los resultados de las investigaciones por la violación grave podrán ser presentados en el informe periódico que hace el Estado en cumplimiento de la Convención.
• El Comité no solamente podrá recibir y considerar las comunicaciones escritas que le presenten personas o grupos de personas que sustenten ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, sino que, dado el caso, el Comité, discrecionalmente, podrá presentar al Estado Parte una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias y así evitar posibles daños irreparables a la víctima de la supuesta violación, sin que ello implique juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
• El retiro de la tercera declaración interpretativa fortalece el derecho de la mujer a la toma de decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción. De esta manera, Colombia está reivindicando los valiosos pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
¿Cuáles son las declaraciones que retira el Estado colombiano?
1. El Gobierno de Colombia, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 10 del Protocolo y sujeto a las condiciones allí establecidas, declara que no reconoce la competencia del Comité consagrada en los artículos 8 y 9 del mencionado instrumento.
2. El Gobierno de Colombia interpreta el artículo 5 del Protocolo, en el sentido que las medidas provisionales no solamente excluyen “juicio algún sobre admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación”, tal como lo prevé el numeral 2 del mencionado artículo, sino que, aquellas medidas que impliquen la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, se aplicaran de acuerdo con la naturaleza progresiva de estos derechos.
3. El Gobierno de Colombia manifiesta que nada de lo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas por el Comité, puede ser interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la despenalización de los delitos contra la vida o integridad personal”.
Un anuncio para las mujeres, hecho por mujeres
En el evento de anuncio oficial participaron la Senadora Jahel Quiroga Carrillo, Defensora de Derechos Humanos y sobreviviente del genocidio de la Unión Patriótica -UP-, y la señora Linda Cabrera, abogada, especialista en Derech?o Constitucional y directora de la Corporación SISMA mujer, organización feminista que apoya mujeres víctimas de violencia y discriminación. Fue delegada Nacional del Comité de seguimiento a la Ley 1257 de 2008 e integrante de la Mesa por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.