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Noticia Extraordinaria Tema del Día

El Gobierno Nacional define claramente representatividad y funciones de Gestores de Paz, Voceros de Paz y Facilitadores

–En vista de la confusión que se ha presentado con las tres figuras que ha creado para promover la «paz total», el Gobierno Nacional hizo claridad frente a lo que representan y las funciones que umplirán los «Gestores de Paz», los «Voceros de Paz» y los «Facilitadores de Paz».

En un comunicado, expedido por la Presidencia de la República, hace al respecto las siguientes precisiones:

1. Gestor (promotor) de Paz

Régimen jurídico:
– Ley 975 de 2005
– Decreto 1175 de 2016

La designación de gestores de paz se restringe a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) y la puede hacer únicamente el presidente de la República.

La labor de los gestores de paz es contribuir a gestionar e implementar acuerdos humanitarios durante la fase de diálogos con su respectivo GAOML.

Por medio de esta figura se podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de pena o solicitar la pena alternativa en contra miembros o ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Sin embargo, la designación no suspende o pone fin en ningún caso a los procesos judiciales y los gestores tendrán que responder a las autoridades competentes en caso de ser requeridos.
La designación no se trata de una amnistía o un indulto.

El Estado no asignará salarios a los gestores de paz, ni generará contratos laborales.

2. Facilitador o figura de “autorización verificación de voluntad de paz”

Régimen jurídico:
– Decreto 601 de 2020

El Alto Comisionado para la Paz puede autorizar a una persona para que contribuya a verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO).

Las personas autorizadas como facilitadores adelantarán gestiones siguiendo las orientaciones y en coordinación con el Alto Comisionado para la Paz.

La designación no suspende o pone fin en ningún caso a los procesos judiciales y los facilitadores tendrán que responder a las autoridades competentes en caso de ser requeridos. La designación no se trata de una amnistía o un indulto.

3. Vocero de Paz

Régimen jurídico:
– Inciso segundo del parágrafo 1, artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

Los voceros de paz son integrantes de organizaciones sociales y/o humanitarias que han manifestado a través de sus apoderados la voluntad de ejercer este rol, y que están siendo investigados y no han sido condenados en sus respectivos procesos.

Los voceros de paz tienen la misión de contribuir a desescalar la conflictividad social en el país, promover la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica en el marco de la Paz Total.

La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, integrada por los ministros de Interior, Justicia y del Derecho, Defensa, el Director del DAPRE y con la Secretaría Técnica del Alto Comisionado de Paz, evalúa casos de personas privadas de la libertad por hechos relacionados con la protesta social, para recomendarlos al presidente de la República, quien es el único con potestad de designar voceros de paz.

Una vez sean designados, los voceros de paz se comprometen, además de la declaración de su lugar de residencia, a comenzar una ruta de acompañamiento que incluye recibir atención psicosocial, rendir informes mensuales ante la OACP y certificar la realización de un diplomado virtual con la Universidad del Valle en Construcción de Paz y Gestión de Conflictos Sociales y Políticos.

Los voceros de paz podrán trabajar o estudiar si así lo desean. Sin embargo, la designación no suspende o pone fin en ningún caso a los procesos judiciales y tendrán que responder a las autoridades competentes en caso de ser requeridos. La designación no se trata de una amnistía o un indulto.

El Estado no asignará salarios a los voceros de paz, ni generará contratos laborales.