–El Club Deportes Tolima fue sancionado por el Comité Disciplinario de la Dimayor con cuatro fechas de suspensión total de la plaza y multa de doce millones setecientos sesenta mil pesos ($12.760.000), con lo cual deberá jugar sus próximos compromisos de local a puerta cerrada, sin hinchas, en castigo por el incidente registrado el pasado domingo en el partido de la 4ª fecha de la Liga BetPlay en el estadio Manuel Murillo Toro de Ibagué.
Mientras tanto, el jugador de Millonarios Daniel Cataño fue suspendido por tres fechas y se le impuso una multa de seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis pesos ($618.666).
El Comité advierte que conoció de los hechos constitutivos de una infracción no solamente por ostentar la calidad de hechos notorios, sino también a través de los informes del Árbitro del Partido, del Comisario de Campo, del Oficial de Medios, del acta del Puesto de Mando Unificado (“PMU”), además de diferentes imágenes obtenidas en el curso del procedimiento disciplinario.
No obstante, el comité reconoce que el Club Deportes Tolima, consciente de la magnitud del partido, habia dispuesto un vasto operativo, en coordinación con las autoridades locales, de Policía y Ejército, para garantizar la seguridad y el desarrollo del partido, además de acompañar previamente hasta el estadio Manuel Murillo Toro a los 25 buses que arribaron a la ciudad de Ibagué, y nuevamente en su evacuación del estadio y regreso a la ciudad de Bogotá, sin que se presentara algún tipo de incidente grave a las afueras del escenario, nidentro del mismo.
Respecto al lamentable y reprochable “SUCESO IMPREVISTO”, en el que un asistente al estadio violó la seguridad dispuesta en la Tribuna Oriental, ingresando al terreno de juego y agrediendo con su brazo al jugador de Millonarios (quien igualmente en su reacción lo agrede), subraya que en una reacción inmediata y efectiva de la seguridad policial dispuesta alrededor del terreno de juego, se procedió a detener y sacar del estadio a esta persona.
Considera que esta es razón más que suficiente para demostrar que el Club cumplió cabalmente con sus deberes y con los requisitos exigidos en materia de garantías y adujo que la responsabilidad allí prevista se basa en la conducta de los espectadores (en plural) ,mientras que en el caso concreto fue solo una persona,la cual fue ya sancionada.
Sin embargo, puntualiza, se sanciona al club con suspensión de la plaza por 4 fechas “concluyendo que lo que tipifica la norma es el plural y no el singular, que es el caso.
Dice que el Comité valoró además el hecho de que el partido fuera interrumpido en su desarrollo por parte del Árbitro, en relación directa con la invasión y agresión del espectador, según se desprende del informe rendido por éste.
En igual sentido, la autoridad disciplinaria encontró abiertamente reprochable que se produjera incitación a la violencia al interior del estadio por parte de los espectadores cuando el agresor era retirado del campo de juego, además de la violencia que fue posteriormente ejercida contra los jugadores de Millonarios cuando se encontraban saliendo del estadio en el bus asignado.
En lo relativo a la imposiciónde la sanción, el Comité anotó que, dada la valoración y análisis de la situación, en los límites de la sanción entre dos y seis fechas de suspensión, optaba por la imposición de cuatro fechas de suspensión, dirigidas a la totalidad de la plaza y la correspondiente multa de once SMMLV, resolvió sancionar al Club Deportes Tolima concuatro (4) fechas de suspensión total de la plaza y multa de doce millones setecientos sesenta mil pesos ($12.760.000).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Sobre Dairo Alejandro Montenegro Díaz, el espectador identificado como el agresor que invadió el terreno de juego, señala que el Comité tuvo conocimiento de su individualización por parte de las autoridades de Policía, como la persona que invadió el terreno de juego y propinó un golpe en la cabezade uno de los jugadores del club Millonarios.
Al respecto, reseña que tuvo conocimiento que Montenegro Díaz fue debidamente sancionado por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal de la ciudad de Ibagué, con una medida correctiva consistente en prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período de tres años y una multa de veinte SMMLV.
En ese sentido, el Comité señala que encuentra que la sanción impuesta a Montenegro Díaz “protege de manera adecuada el bien jurídico de la competición, al prohibir acudir a escenarios deportivos por un términode 3 años, sin que exista en el CDU de la FCF una sanción equivalente”.
Por esta razón -añade- el Comité en el ámbito disciplinario asociativo, se acoge a la sanción impuesta por la autoridad municipal y hace un llamado para que desde los órganos competentes de la DIMAYOR y de los clubes profesionales que oficien como locales, se garantice que la misma se haga efectiva a la totalidad de los estadios del país en los que se disputen las competencias que componen el Fútbol Profesional Colombiano.
Finalmente indica que el club y la persona multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitadospara actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Firman la resolución: PABLO REY VALLEJOP, residente; CARLOS MAYORCA ESCOBAR, Comisionado; HENRY SANABRIA SANTOS, Comisionado y LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS, Secretario.