Consejo de Estado da vía libre a demanda contra excarcelación de integrantes de la “primera línea”
–El Consejo de Estado aceptó una demanda contra el decreto por medio del cual el presidente de la República, Gustavo Petro determinó darle la libertad a los vándalos de la llamada ‘primera línea’ para que hagan parte de su estrategia de “paz total”.
La demanda fue instaurada por el representante a la Cámara Hernán Cadavid para buscar que se declare la nulidad del artículo 3 del Decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022 por medio del cual se creó la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Particiación Ciudadana”.
La norma presidencial se sustenta en el artícuo 5 de la Ley 2272 de 2022, la cual, con el objetivo de “promover el desescalonamiento de la conclictividad social, la reconciliación entre los colombianos, y propiciar un ambiente proclive a la consecución de la paz, le otorgó al presidente de la República la facultad de admitir como voceros a ciudadanos (as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentran privadas de la libertad”.
Según el congresista el decreto, que fue suscrito, además del presidente, por los ministros de Interior y Defensa, la viceministra de Justicia y el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, incurre en el vicio de nulidad en que debe fundamentarse el acto administrativo.
El representante Cadavid, afirma que ese decreto “agrede la independencia de la justicia en Colombia”.
Luego de la expedición del decreto presidencial el 9 de diciembre último, siete integrantes de la “primera línea” fueron excarcelados y nombrados voceros de paz.
Sin embargo, el 20 de enero, la jueza 18 de control de garantías de Bogotá negó la solicitud de libertad a 3 jovenes, entre ellos Daniela Pérez Gantiva, apresados por actos vándalicos durante el paro nacional de 2021, para ser designados gestores de paz.
El Consejo de Estado le dió vía libre a la demanda, tras reconocer que “la nulidad por inconstitucionalidad procede contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución, así como contra los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno nacional, siempre y cuando tales actos infrinjan directamente la Constitución Política, lo que significa que entre la disposición demandada y el texto constitucional no media una norma legal de la cual dependa el reglamento general objeto del proceso”.