Nacional

Corte Suprema: Privación de libertad para menores de edad debe ser el último recurso, incluso ante delitos graves

–Para no truncar su resocialización, la Corte Suprema de Justicia revocó la orden de reclusión contra joven que cometió agresión sexual y, en cambio, le impuso reglas de conducta.

La medida la adoptó la Sala de Casación Penal al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de un menor de edad, cuyo nombre de omite por razones de ley, contra la sentencia a través de la cual, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes, que lo condenó como autor del delito de acto sexual violento agravado.

En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado. En consecuencia, revocó la sanción de privación de libertad en centro de atención especializado que le fue irrogada a O.J.O.R., así como la orden de captura dispuesta en las instancias, para en su lugar imponerle el acatamiento de unas reglas de conducta por un lapso de 6 meses.

Esto por cuanto, la Sala consideró que la privación de la libertad en centro de atención especializada tiene el carácter de último recurso, por lo que su imposición resulta inconsistente y apenas tendría una finalidad retributiva, no prevista para el régimen de los menores infractores, siendo lo correcto constatar qué medidas se muestran acordes a la situación del infractor y materializan los propósitos del legislador y de los instrumentos internacionales.

Así las cosas, se privilegió la necesidad de promover el proceso de reintegración de O.J.R.O. y no truncarlo, para lo cual se le impusieron, en términos del artículo 183 de la Ley 1098 de 2006, por el lapso de 6 meses, como reglas “para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación”, observar buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales regulares.

Al efecto, la providencia de la Corte precisa:

Todas esas circunstancias evidencian, sin duda, la necesidad de promover el proceso de reintegración de O.J.R.O. y no truncarlo, privándolo de la libertad en un centro de atención especializado como lo decidieron las instancias.

En su lugar, como lo solicitan el defensor y los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público se le impondrán, en términos del artículo 183 de la Ley 1098 de 2006, por el lapso de seis (6) meses, como reglas “para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación”, observar buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales regulares.

Para dichos efectos el procesado deberá suscribir la correspondiente acta de compromiso ante el juez que habrá de vigilar la ejecución de la sanción y verificar su cumplimiento para que a partir de allí pondere en concreto si resulta aconsejable o no hacer efectiva la privación de libertad en centro de atención especializado u otra medida prevista por el legislador.

En consecuencia revocar la sanción de privación de libertad en centro de atención especializado que le fue irrogada a O.J.O.R. en las sentencias de instancia, así como la orden de captura dispuesta en las mismas.
En su lugar y bajo las condiciones previstas en la parte motiva imponerle a O.J.O.R. las reglas de conducta allí precisadas por un lapso de seis (6) meses.