–Pese a que el Juzgado sexto de ejecución de penas de Barranquilla ordenó su libertad, Enilce López, alias “la gata”, no pudo gozar de la medida, pues el Inpec la impidió por tener un proceso penal activo por un homicidio.
El caso, según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene que ver con el crimen de Nunilia Ester Collazos, ocurrido el 6 de mayo del 2001 y por el cual la controvertida exempresaria del chance, tiene vigente una medida de aseguramiento.
Enilce López cumple en su residencia una condena por el asesinato Amaury Fabián Ochoa, ocurrido en junio del año 2000, y el juzgado sexto de ejecución de penas de la capital del Atlántico le concedió la libertad por razones de salud y edad.
A propósito de la libertad otorgada, la Procuraduría General de la Nación emitió una declaración en la cual estableció que la medida no debía prosperar en atención a los delitos cometidos y el tiempo real que ha permanecido recluida en centros carcelarios.
Según el comunicado, en desarrollo de su función de intervención, el Procurador 49 Judicial Penal II de la capital del Atlántico precisó que a pesar de que tanto la primera como la segunda instancia de juzgamiento coincidieron en la necesidad de su reclusión inmediata por su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado, Lopez Moreno “siempre ha esquivado el cumplimiento real de la sanción proferida”.
Recordó que, en atención a sus circunstancias de salud, la condenada ha pasado de reclusiones intrahospitalarias a domiciliarias por enfermedad, sin que se haya hecho efectiva la pena de prisión.
Por esa razón, el representante del Ministerio Público sostuvo que no se tiene una referencia del comportamiento penitenciario de Enilce López que permita concederle la libertad, ya que su reclusión no se ha hecho efectiva a lo largo del proceso.
Finalmente, aclaró que dada su edad y condiciones de salud se hacía necesario que la reclusión no se materializara hasta cuando el Inpec brindara unas garantías de reclusión que no pusieran en peligro su vida o integridad personal, pero “manteniéndose la reclusión domiciliaria bajo el programa de atención médica, sin que eso implique una suspensión de la ejecución de la condena por hechos de tal gravedad”, puntualizó.