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Rappi: A pagar multa de $1.245 millones por doble cobro a usuarios, incumplir pedidos y vender licor a menores

–La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, confirmó una multa a la empresa Rappi S.A.S de mil doscientos cuarenta y cinco milones de pesos ($1.245.000.000) por vulnerar las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los usuarios, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.

La sanción fue confirmada por la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC, luego de resolver el recurso de apelación presentado por Rappi.

Según la Superindustria, esta empresa incurrió en información y publicidad engañosa al omitir la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la propaganda de bebidas alcohólicas, información acerca de sus efectos nocivos, ni informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.

Además, advirtió falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, pues encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Finalmente afirmó que Rappi no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución No 10098.

La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que Rappi tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) por tal razón está llamada a cumplir las obligaciones descritas en los artículos 6, 23, 29, 30 y 52 de dicho Estatuto, relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.

Contra esta decisión no procede ningún recurso, advirtió el organismo de control.