Consejo de Estado niega solicitud de suspensión de trámite del proyecto de Reforma a la Salud
–El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar por medio de la cual se pretendía que se ordenara al Ejecutivo retirar del Congreso de la República el Proyecto de Ley 339 “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones”, y al Legislativo suspender su trámite.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó el pueblo indígena Yukpa, que considera que este trámite legislativo desconoce sus derechos fundamentales de petición y a la consulta previa. Pese a que negó la solicitud de medida provisional, la corporación judicial admitió la demanda de tutela.
La comunidad étnica demandante, que habita en la Serranía del Perijá, municipio de Agustín Codazzi (Cesar), considera que la iniciativa no podía ser presentada, sin antes haber sido sometida al descrito mecanismo de participación, reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como una instancia de diálogo con los pueblos aborígenes, que particulares y el Estado deben agotar antes de adelantar iniciativas que tengan algún impacto en el modus vivendi de estas comunidades.
Los tutelantes señalaron que, desde hace dos años, venían siendo consultados por el Gobierno a través de la mesa de diálogo y concertación para el Pueblo Indígena Yukpa de la Serranía del Perijá. Añadieron que no entienden por qué la mesa no fue convocada para adelantar la consulta objeto de la controversia y que, en respuesta a un derecho de petición, el Ministerio de Salud informó que estaba estudiando de fondo la solicitud con respecto a dicha consulta. Ante este escenario, pese al cual el Gobierno presentó el proyecto de reforma sin antes haber adelantado la consulta, el pueblo Yukpa interpuso esta demanda.
Tras presentar la acción constitucional, la parte actora también solicitó que, como medida cautelar, se le ordenara al Gobierno retirar la iniciativa y al Congreso suspender su trámite. La pretensión estaba encaminada a que la reforma fuera devuelta al Ejecutivo hasta que se adelantara la pluricitada consulta.
El despacho ponente admitió la demanda, lo que significa que el Consejo de Estado examinará si se ha producido o no una violación a los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Sin embargo, no se accedió a la solicitud de medida provisional debido a que, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la misma, no encontró acreditadas las circunstancias de necesidad, gravedad y urgencia, que ameriten la intervención necesaria y urgente del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Así las cosas, solo hasta que exista un pronunciamiento de fondo, el Consejo de Estado determinará si el proyecto viola o no algún derecho fundamental y, en caso tal, se definirá qué tipo de intervención se requiere para garantizarlos.