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En Colombia no se puede convocar a una revocatoria de mandato para destituir al presidente

Sin cumplir su primer año de gobierno, el presidente Gustavo Petro, afronta críticas de diversos sectores sobre los proyectos de reforma a la salud, laboral y pensional que impulsa su administración.

Publicaciones en redes sociales, proponen reunir firmas para revocar su mandato, supuestamente bajo el amparo de la Constitución. Sin embargo, esa figura sólo está reglamentada para alcaldes y gobernadores. Una experta explicó que se necesitaría reformar la Carta Magna para impulsar una revocatoria presidencial.

En Colombia, la revocatoria de mandato, un mecanismo de participación por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han otorgado por voto popular a un funcionario, es considerada un derecho político, como consta en el artículo 103 de la Constitución de 1991.

Sin embargo, al contrario de lo que aseguran las entradas viralizadas en redes sociales, esta figura sólo está reglamentada para alcaldes y gobernadores.

La Registraduría Nacional del Estado Civil aclara en su página web que la revocatoria de mandato sólo aplica para los gobernantes locales y no para otros funcionarios de elección popular, como los congresistas, diputados, concejales o el presidente de la República.

El funcionamiento de la revocatoria de mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, está contemplado en la Ley 134 de 1994. Para realizar la solicitud es necesario presentar ante la Registraduría el apoyo de al menos el 30% total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario.

Posteriormente, se convocará a la votación de la revocatoria a nivel territorial, que será aprobada siempre y cuando cuente con la mitad más uno de los votos que hayan participado en dicha convocatoria, y que el número de votos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada en la elección del mandatario.

Cualquier ciudadano, organización o movimiento político puede activar este mecanismo una vez hayan transcurrido 12 meses desde la posesión del mandatario local y siempre y cuando no se realice durante el último año del mandato. En caso de ser aprobado, se convocarían nuevas elecciones.

“En estricto sentido, el presidente no puede ser objeto de una revocatoria del mandato. En el año 2020 se intentó promover un referendo reformatorio de la Constitución para que el mecanismo previsto para alcaldes y gobernadores aplicara también para el caso del presidente de la República. No obstante, este proyecto no fue exitoso”, explicó el 29 de mayo de 2023 a la AFP Paula Robledo Silva, docente investigadora de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, en Bogotá.

Reforma constitucional o faltas graves

Para que la figura de revocatoria cobije al presidente colombiano haría falta una reforma constitucional.

“En Colombia hay tres mecanismos de reforma constitucional: 1. Acto Legislativo, que se adelanta a través del Congreso de la República y tiene unas particularidades especiales en términos de mayorías y debate que lo diferencian del procedimiento legislativo ordinario; 2. Referendo constitucional, en el que a través de la votación del pueblo se puede modificar la Constitución; 3. Asamblea Constituyente, el cual sería un cuerpo colegiado especial y diferente al Congreso de la República para que realice la respectiva reforma”, argumentó la profesora Robledo.

En 2020, el entonces senador Roy Barreras promovió un referendo constitucional para crear el mecanismo de revocatoria presidencial, en medio del mandato de Iván Duque (2018-2022). Sin embargo, la iniciativa no prosperó bajo el argumento de falta de garantías para la recolección de firmas.

“En ese sentido, la vía más plausible y rápida sería la del Acto Legislativo. No obstante, en el caso de la cuestión de la revocatoria presidencial es difícil a raíz de nuestro sistema de bancadas y la histórica preponderancia de los partidos de gobierno en el Congreso”, añadió la investigadora.

Lo cierto es que la Constitución colombiana, en su artículo 194, contempla un conjunto de faltas específicas por las que el presidente podría ser alejado del cargo durante su mandato. Entre ellas, figuran las faltas absolutas como su muerte, renuncia aceptada, destitución decretada por sentencia, incapacidad física permanente y el abandono del cargo, así como las faltas temporales por licencia y enfermedad.

“Durante la vigencia de la Constitución Política de 1991 no se ha destituido a ningún Presidente de la República. No obstante, en nuestra historia constitucional encontramos antecedentes, como el de los casos de José María Obando y Tomás Cipriano de Mosquera que fueron enjuiciados por el Congreso y destituidos del cargo” en el siglo XIX, añadió Robledo.

La Constitución prevé la posibilidad de que el presidente sea destituido tras un juicio político en el Congreso (la Cámara de Representantes investiga y acusa; el Senado juzga) por causas constitucionales. Entre ellas se encuentran delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones e indignidad por mala conducta, de acuerdo con el artículo 175. AFP