En los medios de comunicación se acostumbra a informar, de manera equivocada, que la Corte Constitucional estudia o dicta sentencias mediante las cuales tumba leyes. Durante esta semana -última de junio de 2023- han informado que “Ponencia en la Corte Constitucional pide tumbar ley de paz total.” La noticia es imprecisa y además atenta contra la función guardiana de la H. Corte y habrá quienes piensen que la H. Corte es contraria al Gobierno central y a la paz. Grave error.
El Art. 241 de la Constitución confía a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Esa función de guardiana no es arbitraria y está reglada por la misma ley de leyes.
Por demanda o de oficio, en los casos precisos determinados por la ley, la H. Corte debe decidir si una ley, un acto reformatorio de la Constitución, una convocatoria a referendo o a una asamblea constituyente, una consulta popular, un plebiscito, un decreto con fuerza de ley, un proyecto de ley objetado por el señor Presidente, un proyecto de ley estatutaria, un tratado internacional, se ajustan o no a la Constitución. Si se ajustan los declara exequibles y si no se ajustan los declara inexequibles.
Los H. Magistrados de la Corte, para tomar estas decisiones han demostrado que hacen estudios rigurosos con sus equipos de trabajo, que escuchan conceptos fundados de autoridades en la materia que estudian, que analizan con juicio los proyectos de sentencias, por lo que el margen de error es mínimo.
Como la H. Corte no tumba leyes, el titular podría ser: “Ponencia en la Corte Constitucional proyecta declarar inexequible la ley de paz total” y en el desarrollo de la noticia explicar por qué. No es la paz del Presidente Petro, sino el control por posibles yerros cometidos por el Congreso.
Estas explicaciones son de recibo para cuando el H. Consejo de Estado, los tribunales y jueces administrativos declaran la nulidad de decretos y otros actos administrativos.
Abog. Carlos Fradique-Méndez Sr.
Bogotá, 28 de junio de 2023